Interrogantes constitucionales
Nuevas reformas en la justicia. Con la reserva que exige el hecho de no haberse traducido en textos que concreten su alcance, sí cabe interrogarse sobre la relevancia constitucional de algunas de las propuestas anunciadas. Por ejemplo, el copago en el ámbito judicial, dirigido al recurrente a partir de la segunda instancia. Sin perjuicio de la pretensión de impedir la litigiosidad temeraria e irrazonada, cabe plantearse, desde el riguroso respeto del principio de igualdad para todos los ciudadanos, las razones por las cuales esta carga no se aplicará en el orden penal y -al parecer- sí lo será en el resto de órdenes jurisdiccionales. O dicho de otra manera: ¿es razonable tratar de manera procesalmente distinta las tasas aplicables en los recursos judiciales?
La cuestión del aborto, regulado actualmente a través de la ley de plazos. Hace ya casi tres décadas, en la STC 35/1985 el Tribunal Constitucional no cuestionó la constitucionalidad de los tres supuestos que la legislación de entonces había previsto para la interrupción del embarazo. No se pronunció sobre supuestos distintos y no lo hizo sobre el llamado cuarto supuesto basado en la voluntad de la madre, expresada en un plazo determinado. El debate jurídico de entonces no abordó esta variante, por lo que no puede condicionar la forma de afrontar el juicio de constitucionalidad sobre una nueva realidad. Porque han pasado veintisiete años y la sociedad española ha experimentado una evolución en sus comportamientos personales y sociales. Por otra parte, el cuarto supuesto es el que potencialmente afecta a un ámbito más numeroso de la población; y a ello ha respondido la Ley 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo. Sería razonable que estos precedentes jurisdiccionales y sociales no resultasen indiferentes al Tribual Constitucional.
Otra reforma de especial calado es la que plantea proponer la variación del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional. Por supuesto exigiría la revisión de la Constitución. Al parecer, se pretende impedir la llamada lottizazione de magistrados, esto es, la elección de los mismos sometida a las cuotas de influencia política de los partidos, que lleva a no cuestionar los candidatos del otro si este hace lo mismo con los propios. La verdad es que con algunos precedentes de las últimas épocas, cabe plantearse si con la cultura institucional dominante, unos magistrados vitalicios nombrados a propuesta de mayoría políticas sólidas en un período determinado sería una solución mejor. De lo que no hay duda es que el actual y versallesco sistema de comparecencias (hearing) ante las Cortes de los candidatos es perfectamente inútil, si de lo que se trata es de procurar una composición basada en juristas de reconocido prestigio y independencia de criterio.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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