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Columna
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José Blanco, encausado

Cuando finalizaba el año 2011 tuvimos conocimiento de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) notificaba el auto en virtud del cual el alto tribunal asumía la competencia de la causa seguida contra el exministro de Fomento José Blanco. Esta importante novedad en el desarrollo de la causa, que había sido abierta en el marco de la denominada Operación Campeón, ha originado una serie de declaraciones de contenido jurídico y político que merecen algunas puntualizaciones.

La primera va referida a la llamada parte dispositiva del auto, en la que, después de exponer los hechos y los razonamientos jurídicos, la Sala adopta, lacónicamente, dos acuerdos: por una parte, se limita a asumir la competencia de la causa, basada en la condición de aforado que posee José Blanco; por otra, nombra un magistrado instructor con el fin de que éste practique "las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, con plena libertad de criterio". Por tanto, de momento lo único que en rigor podemos extraer de esta parte dispositiva es que Blanco está, por así decirlo, "encausado", en el sentido de que un magistrado instructor del TS está designado para esclarecer los hechos relatados en la exposición razonada remitida al Supremo por el juzgado de Lugo.

La duda es si la supuesta entrega de dinero a Blanco se basa en algo más que la declaración de Dorribo

¿Quiere ello decir que Blanco tiene ya la condición jurídica de imputado, como han afirmado algunos? Evidentemente no, porque esta condición requiere que el magistrado instructor lo haya citado a declarar en calidad de tal, y este hecho todavía no se ha producido; es más, ni siquiera se ha solicitado aún el preceptivo suplicatorio al Congreso de los Diputados, ya que la actual condición de aforado de Blanco proviene de su elección como diputado.

Ahora bien, ¿existe la posibilidad de que Blanco eluda ser citado a declarar como imputado? La respuesta ha de ser también negativa, puesto que, salvo hipótesis de laboratorio altamente improbables, Blanco va a obtener inexorablemente la condición de imputado, habida cuenta de que ésta es una consecuencia indefectible del auto del TS.

Y con ello entro en la segunda de las puntualizaciones que quería efectuar. ¿Observa el TS indicios de delito en la conducta de Blanco? La respuesta debe ser obviamente afirmativa, como el propio tribunal reconoce explícitamente, al razonar que "si bien todavía el estado de la investigación es incipiente, tales indicios aconsejan la apertura de una instrucción sumarial por esta Sala, al ser aforado el denunciado, para la averiguación de los contornos jurídicos de tales hechos, como ha interesado el ministerio fiscal".

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No obstante, esto no significa que el TS haya encontrado ya verdaderos indicios "racionales" de criminalidad, en el sentido que nuestra ley procesal exige para abrir un juicio oral contra Blanco. De hecho, el auto del TS es muy parco a la hora de señalar los indicios, puesto que se limita a indicar que la exposición razonada del juzgado de Lugo "transcribe declaraciones sumariales, correos electrónicos (...) que permiten inferir indiciariamente una serie de entregas de dinero al aforado, declaradas ante la autoridad judicial por los intervinientes en dicha trama empresarial, entregas realizadas presuntamente a través de su pariente, Manuel Bran, y gestiones personales de aquel ante diversos organismos públicos".

La lectura de este, gramaticalmente ambiguo, razonamiento jurídico nos sigue dejando la duda de saber si las presuntas entregas de dinero a Blanco se basan también (además de en la declaración de Dorribo) en los otros datos que se mencionan (correos, facturas, transferencias, comunicaciones telefónicas, etc.), o si, por el contrario, estos últimos datos solo sirven para fundamentar las "gestiones personales ante diversos organismos públicos", esto es, únicamente como prueba de un delito de tráfico de influencias.

La cuestión es importante porque la interpretación de los hechos, efectuada por algunos medios de comunicación, mezcla, indebida e interesadamente, ambos aspectos con el fin de sostener la acusación contra José Blanco: en efecto, dado que, para que existan indicios racionales del delito de cohecho no basta con la declaración (de la que hay tres versiones, y contradictorias) de un imputado como Dorribo (que además consigue eludir la prisión gracias a ella), el truco jurídico consistiría en hacer pasar por pruebas del cohecho otros episodios de gestiones de Blanco que nada tienen que ver con la acusación formulada por Dorribo y que, en sí mismos considerados, nada tendrían de delictivos, ni siquiera como tráfico de influencias.

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