_
_
_
_

El Supremo deniega la reclamación de la Junta a Boliden por el vertido

El Ejecutivo exigió a la empresa 89,8 millones por la recuperación de la zona

El Tribunal Supremo ha anulado la decisión del Consejo de Gobierno por la que la Junta de Andalucía reclamó 90 millones de euros a la multinacional sueca Boliden Apirsa por los gastos derivados de la limpieza y recuperación de la cuenca del Guadiamar tras el vertido tóxico de Minas de Aznalcóllar en abril de 1998. La sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia adelantada ayer por el Diario de Sevilla, confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el acuerdo de 2004 del Ejecutivo, que reclama a Boliden 89.867.545 euros.

Ambos tribunales entienden que la Administración carecía en este caso de competencias de "autotutela" y que la Ley de Minas en la que se basó la Junta para reclamar a Boliden no le autorizaba a pedir directamente el reintegro de los daños sufridos sin necesidad de acudir a los tribunales. Según los jueces, "no existe precepto legal alguno" que habilite a la Junta para exigir "la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado".

La rotura de la balsa de residuos de la mina vertió en abril de 1998 millones de metros cúbicos de metales pesados y lodos contaminados a los aledaños del parque natural de Doñana, en una de las mayores catástrofes ambientales de España. En el año 2003, la Sección Sexta de la Audiencia había cerrado la vía civil para que la Junta reclamase a Boliden y había aconsejado recurrir a la vía contencioso-administrativa, por lo que ahora el Supremo reconoce que podríamos estar ante un caso de "peregrinaje judicial", pero añade que "no cabe que, para enmendar un yerro, esta jurisdicción contencioso-administrativa incurra en otro mayor, vulnerando el principio de legalidad".

El Supremo le recuerda a la Junta que el TSJA ya le "señaló el camino" que debía seguir: plantear al Supremo un conflicto de competencia. Pero el Gobierno andaluz optó por recurrir en casación la sentencia del tribunal andaluz lo que, según los jueces, ha dilatado el proceso. Si la Junta hubiera seguido las recomendaciones del TSJA, "el conflicto de competencia negativo ya estaría resuelto hace tiempo", advierte el Supremo.

Por tanto, la reclamación de la Junta a Boliden está ahora mismo como en 2004. Cuando la Sala de Conflictos decida a qué jurisdicción deriva la causa, la Administración podrá ejercitar acciones frente a las empresas.

En cuanto a la vía penal, el juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y luego la Audiencia Provincial archivaron el proceso penal por presunta negligencia en el que estuvieron imputadas 21 personas, entre técnicos de Boliden y de las empresas constructoras, funcionarios de la Junta y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que debían supervisar la presa minera.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_