Las operadoras no podrán filtrar la Red para impedir descargas ilegales
Un fallo europeo considera que estos sistemas generales de supervisión violan derechos fundamentales, las comunicaciones y la libertad de empresa
Prohibido obligar al filtraje de Internet para evitar las descargas de archivos protegidos por los derechos de autor. Nadie, ni un juez, puede forzar a una operadora (o proveedor de acceso) a instalar un "sistema de filtrado de las comunicaciones que circulen por sus servicios, en particular mediante la utilización de programas peer to peer", llamadas también redes entre iguales.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, publicada ayer, rechaza que estos sistemas se apliquen "indistintamente a toda la clientela, a expensas [de la operadora] y sin limitación en el tiempo", porque vulnera derechos fundamentales (protección de datos, libertad de recibir y comunicar informaciones) y la libertad de empresa, que regulan hasta cinco directivas.
La sentencia prima la libertad del usuario para recibir informaciones
En 2004 la gestora de derechos belga Sabam denunció que los internautas usaban los servicios del proveedor de acceso Scarlet para intercambiar archivos protegidos. El juez ordenó el filtraje de la Red para impedir las supuestas descargas ilegales, pero la empresa recurrió alegando que el fallo imponía una obligación general de supervisar "todas" las comunicaciones, medida incompatible con el artículo 15 de la directiva del comercio electrónico.
El tribunal de apelación belga elevó la cuestión al europeo, que acaba de dar la razón a Scarlet. El fallo señala que la exigencia judicial "podría vulnerar la libertad de información", ya que el sistema no distinguiría "suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito". En conclusión, considera que un sistema semejante "no garantizaría un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".
Como es habitual, todos ayer estaban satisfechos con la sentencia. La Comisión por la "clarificación sobre cómo se aplican ciertas reglas de manera transfronteriza" y, en concreto, que se valide "la prohibición de imponer a los intermediarios en red una obligación general para controlar" las descargas, según la portavoz de Mercado Internet, Chantal Hughes.
La Federación Internacional de Productores Fonográficos (IFPI) estaba satisfecha porque, a pesar de que el tribunal anula las medidas belgas por "demasiado amplias", confirma que los proveedores de acceso pueden "ser requeridos para tomar medidas contra infracciones del copyright existentes o futuras". IFPI considera que el fallo "no afecta a las formas de cooperación de los proveedores que defiende, incluyendo la respuesta gradual (como el sistema de avisos a infractores de la francesa ley Hadopi) y el bloqueo de páginas (ley Sinde), que ya se aplican en Europa". Opinión compartida por el profesor de Derecho de la UOC Miguel Peguera, que destaca del fallo "la prohibición de imponer sistemas generales de filtraje".
El abogado Javier de la Cueva asegura que "pondera la tensión entre, por un lado, el derecho a la propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la privacidad y el derecho a recibir o emitir información y decide que esta tensión debe solucionarse en favor de estos tres últimos derechos".
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