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El Supremo revoca la condena a cuatro agentes por torturas a etarras

Critica las pruebas "inseguras y muy abiertas" de la Audiencia de Gipuzkoa

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro guardias civiles de los delitos de torturas graves y lesiones a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, en una sentencia muy crítica con las conclusiones "inseguras y muy abiertas" de las pruebas admitidas por la Audiencia de Gipuzkoa, que condenó a los agentes a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación. En mayo del pasado año, Portu y Sarasola fueron condenados a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

La Audiencia guipuzcoana consideró probado que los agentes condenados formaban parte de los 15 agentes del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil que el 6 de enero de 2008 detuvieron a Portu y Sarasola en Arrasate-Mondragón. Según la sentencia de instancia, los cuatro guardias habrían trasladado a una pista forestal a los terroristas a los que insultaron, amenazaron de muerte y golpearon, e incluso a Portu le habrían introducido la cabeza en un río. Según la Audiencia de Gipuzkoa, las lesiones que presentaban los etarras no eran "compatibles con la dinámica expuesta por los agentes de la Guardia Civil en sus declaraciones".

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Lesiones no acreditadas

El Supremo contradice esa conclusión y centra el debate en si las lesiones "son consecuencia de una detención violenta", o si por el contrario, los etarras "fueron detenidos sin violencia, trasladados a un monte y sometidos a malos tratos" desde su detención, en el caso de Sarasola, y hasta su ingreso en un hospital, en el caso de Portu. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, pone en entredicho las contradicciones entre los denunciantes sobre la hora de la detención, las "inexactitudes relevantes" de tres testigos y la "débil y poco rigurosa prueba" de que no existió una coartada o kantada, es decir, la estrategia de presentar denuncias falsas "que todo activista de ETA está obligado a poner en práctica".

En ese sentido, el Supremo entresaca varias afirmaciones del documento Hacer frente a la detención, intervenido al comando Elurra -del que formaban parte Portu y Sarasola-, en el que se aconseja a los militantes de ETA "gritar como si os mataran y forcejear lo que podáis" que luego "ya sacaremos testigos" para "hacer creíble lo que contéis".

El Supremo critica a la Audiencia por no aplicar la posición más favorable a los guardias civiles acusados, como impondría la presunción de inocencia. Considera muy relevante la hora de la detención, en la que hay numerosas contradicciones sobre si fue a las 10.30 o las 11 de la mañana, ya que si hubiera sido a las 11 no habría dado tiempo a los guardias a trasladar a la pista forestal a los detenidos y recorrer después el trayecto que dicen haber seguido, ya que pasaron las 12.07 por el peaje de la autopista de Zarautz. El Supremo cree a la Audiencia Nacional, que en la sentencia de la T-4 estableció la detención a las 11 horas de la mañana.

El Supremo también considera cumplido el manual de ETA de que "luego sacará testigos". El primero de ellos, Isidro Ropero, apareció "espontáneamente" en el juzgado para declarar acompañado de un abogado y excandidato de Herri Batasuna. Según el Supremo, la Audiencia le otorgó una relevancia "claramente improcedente" ya que los datos aportados por Ropero al juzgado "los pudo adquirir por distintas vías" y cualquier vecino de Mondragón los conocía. Su testimonio queda "completamente descalificado".

Lo mismo dice del alcalde de Aramaio, Asier Aguirre, por las inexactitudes y contradicciones en que incurre, y porque en su día fue imputado por pertenencia a banda armada, aunque luego fue absuelto. Otra testigo, Pakita Etxegoien, auxiliar de enfermería, tan pronto ingresa Portu en el hospital llama a sus padres, de lo que el Supremo deduce que "tenía relación con ellos, ya que no es normal que una auxiliar de hospital actúe de ese modo".

"Con estas reseñas del perfil personal no queremos afirmar", dicen los magistrados, "que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del manual de ETA de 'sacar testigos' la cumplió la organización, pues es razonable pensar que los propuestos eran personas idóneas y adecuadas para prestar la colaboración que se les pedía por sus conexiones ideológicas con el mundo etarra".

Igor Portu y Mattin Sarasola, durante el juicio contra ellos en la Audiencia Nacional por el atentado de la T-4 de Barajas.
Igor Portu y Mattin Sarasola, durante el juicio contra ellos en la Audiencia Nacional por el atentado de la T-4 de Barajas.S. BARRENECHEA (EFE)

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