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Columna
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Novedades para el despido

El fin de la legislatura nos ha dejado una nueva ley procesal: la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La norma ha aportado algunas novedades de interés. No vamos a extendernos a analizar todos sus aspectos; tan solo citaremos los más relevantes referidos a una de sus materias más destacadas: el despido.

La ley fija entre sus principales objetivos "la agilización de la tramitación procesal". En el ámbito del despido, esta necesidad de buscar un "procedimiento más ágil y eficaz" se va a traducir en la flexibilización de las normas de acumulación. Así, se va a permitir al trabajador despedido ejercitar conjuntamente la acción por despido y la de reclamación de las cantidades pendientes de pago, evitándose así la necesidad de iniciar dos procesos independientes. En ningún caso tal posibilidad puede comprometer la resolución prioritaria de la acción de despido. Si los conceptos reclamados presentasen una complejidad tal como para provocar demoras excesivas en el proceso por despido, se procederá a tramitar las pretensiones de despido y cantidad por separado.

Además, la nueva norma va a atribuir al juez la facultad de autorizar en la sentencia una medida sancionadora alternativa. Recordemos que el despido disciplinario es una sanción; la máxima sanción que el empresario puede imponer al trabajador. Por ello, si el juez considerase que es improcedente por no apreciar que los hechos cometidos por el trabajador tengan la gravedad suficiente para constituir un despido, pero sí una infracción de menor entidad, podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, previa readmisión del trabajador. Con ello se pretende favorecer la reanudación de la relación frente a la indemnización que supone siempre la pérdida del puesto de trabajo.

Igualmente, la ley procede a incorporar a su articulado la doctrina jurisprudencial sobre el "error excusable". Recordemos que la posibilidad de paralizar el devengo de los salarios de tramitación exige consignar la cantidad debida, pero no siempre resulta fácil determinar la cantidad correcta. Por ello, la norma dispone que si se apreciara que el error del empresario en el depósito de la cantidad es un error "no sustancial o excusable", la sentencia se limitará a condenar al empresario a pagar la diferencia entre lo depositado y la cuantía que corresponda, sin necesidad de abonar los salarios de tramitación; abono que sí procederá cuando el error se estime "inexcusable o injustificado".

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