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Reportaje:

La caja fuerte de los abusos

Los contratos blindados se convierten en refugio de comportamientos insolidarios

Miguel Ángel García Vega

El grosor de un folio es de 0,1 milímetro. Parece mentira que algo tan fino sostenga una obra maestra de la literatura, una ley fundamental para un país o una declaración de amor. Aunque también tiene su lado oscuro, pues a veces es el delgado soporte de comportamientos insolidarios y abusivos. Desgraciadamente, en los últimos meses han arreciado estos últimos, agazapados en los contratos blindados de altos ejecutivos, sobre todo, del sector financiero.

Y es que desde la caída de Lehman Brothers en 2008 y el comienzo de la crisis actual cada vez que mencionamos la palabra contrato al instante añadimos la coda "blindado". Pero ¿qué son? ¿Cómo funcionan? ¿Se pueden desactivar? ¿Cuál es el criterio para fijar sus millonarias indemnizaciones? ¿Es lícita cualquier cantidad? ¿O son simplemente una caja fuerte de los abusos?

La discrecionalidad en la indemnización va en contra de la práctica europea
Las compensaciones en Reino Unido no llegan a los 12 meses de salario

Empecemos por el principio. La práctica legal cuenta que el blindaje es una medida de protección frente a la extinción del contrato. Es lo que se llama en la jerga "desistimiento". Ahora bien, menos los contratos que firman consejeros delegados y presidentes -que son mercantiles-, estos acuerdos tienen naturaleza laboral. "Si no hubiera blindaje [algo que casi nunca ocurre] se pagarían en caso de despido siete días de salario por año trabajado con un máximo de seis meses, frente a los 45 días con un máximo de 42 meses de un contrato de trabajo ordinario", explica Diana Rodríguez, directora del área laboral del bufete Ashurst. Así lo recoge el Real Decreto 1382/1985, que regula la alta dirección.

En esta presunta desproporción se escudan los primeros espadas para establecer unas indemnizaciones que superan lo que marca la ley. Pero lo cierto es que las cuantías de esas compensaciones son discrecionales. En un mundo ideal, "los criterios que deberían regir una indemnización son los de prudencia, moderación, responsabilidad y proporcionalidad", señala Ignacio García-Perrote, socio del área laboral de Uría Menéndez. Y además, y esto es importante, "la compensación tiene que ir en consonancia con los estatutos de la empresa", puntualiza Salvador Espinosa de los Monteros, socio y especialista en retribución de directivos de Garrigues.

Pero la evidencia muestra que un contrato de un consejero delegado aguanta lo que le echen o, mejor dicho, lo que le firmen. "Si el Consejo de Administración da el visto bueno y no contraviene los estatutos de la compañía no existe limitación en la cantidad con la que se le puede indemnizar", dice el socio del área laboral de una gran consultora internacional. Y añade: "Aunque en el 90% de los casos, el blindaje supone pagar tres años del salario íntegro ".

En España, desde el 5 de junio pasado está en vigor un Real Decreto (que afecta solo a las entidades financieras) y que es una transposición de la directiva comunitaria de Requisitos de Capital, por el cual, entre otras medidas, se establece que "las indemnizaciones deberán basarse en resultados obtenidos durante la validez del contrato, evitando recompensar malas gestiones", recuerda Raquel Flórez, socio del despacho Freshfields. Ahora bien, la transposición de la directiva comunitaria deja una normativa con "demasiado margen de interpretación", según algunos expertos, puesto que está construida sobre principios genéricos que cada país tiene que adaptar.

Esta norma europea es una esperanza pensando en corregir bastantes abusos vividos en los últimos tiempos. "El año que viene veremos cómo algunos directivos tendrán que devolver los bonus y las compensaciones que cobraron en 2010 y 2011", prevé, en relación con lo sucedido en varias cajas de ahorros, el responsable del departamento laboral de un gran bufete madrileño. Sin embargo, no todo el mundo alberga tanto optimismo. "Devolver lo cobrado me parece muy difícil. Otra cosa es moderar cantidades que se han pactado en circunstancias económicas distintas", indica Raquel Flórez, de Freshfields.

Sin duda, los primeros ejecutivos de algunas cajas se han convertido en todo un modelo de lo que nunca se debe hacer. Estamos asistiendo a ver cómo ciertos directivos, aprovechando el proceso de fusión que viven sus entidades, piden extinguir su contrato alegando un cambio significativo de los órganos rectores (una circunstancia que sí recoge la jurisprudencia como motivo para finalizar la relación). Así, ante la inminencia de la pérdida de su puesto, se garantiza la indemnización. Retorciendo esta interpretación de la normativa es "donde se están produciendo los mayores abusos", apunta Ana Godino, socio de Sagardoy Abogados.

La discrecionalidad en las indemnizaciones también va en contra de la práctica europea. En nuestro entorno, solo Italia permite unas compensaciones tan altas como las españolas. Allí la media es de cinco años de salario. Nada que ver con Inglaterra. Los blindajes en las sociedades cotizadas británicas no pueden superar los 12 meses y en el sector financiero los tres o cuatro. Mientras que en Francia no son habituales y "una indemnización de dos años ya se considera muchísimo", puntualiza Raquel Flórez. Da que pensar que precisamente los países europeos con más problemas económicos estén entre los más generosos con los blindajes.

Manga ancha, estamos en España

Para quien quiera visualizar este tipo de contratos hablamos de entre 8 y 14 folios, de compleja ingeniería jurídica, en los que se desgrana la duración del acuerdo, las funciones del alto ejecutivo, sus responsabilidades, la dedicación, el lugar de prestación del servicio (se incluye una casi absoluta disponibilidad para viajar), la confidencialidad en el uso de información, las cláusulas indemnizatorias, los beneficios (planes de pensiones, compra de acciones, seguros, el empleo de los medios de la empresa, el sometimiento a determinada jurisdicción y la no competencia contractual). O sea, que durante dos años no puede desempeñar un trabajo similar para la competencia. Y esto se paga. Habitualmente, con un 50% de la retribución fija. Si la indemnización es por un año, se le abonaría la mitad de ese periodo. Pero también dependerá de la mayor o menor facilidad que tenga el directivo para recolocarse en un puesto o un sector diferente del vetado.

Aunque hay veces que parece como si a alguien se le hubiera olvidado redactar este capítulo. Jaime Echegoyen, consejero delegado de Barclays España, desempeñó un cargo similar en Bankinter. Dio igual. A escasos meses de abandonar este banco ya se había incorporado a la entidad británica. Eso hubiera sido imposible en Inglaterra, donde el llamado restrictive covenant (acuerdo restrictivo) impide ese tipo de movimientos. -

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Sobre la firma

Miguel Ángel García Vega
Lleva unos 25 años escribiendo en EL PAÍS, actualmente para Cultura, Negocios, El País Semanal, Retina, Suplementos Especiales e Ideas. Sus textos han sido republicados por La Nación (Argentina), La Tercera (Chile) o Le Monde (Francia). Ha recibido, entre otros, los premios AECOC, Accenture, Antonio Moreno Espejo (CNMV) y Ciudad de Badajoz.
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