Canal 9, condenado por injurias en el 'caso Alcàsser'
La televisión pública deberá leer seis veces la sentencia
El informativo nocturno de Canal 9, Notícies 9 (21.00), ha sido condenado a leer en las próximas dos semanas (los lunes, miércoles y viernes, en los segundos 15 minutos de su emisión) el fallo judicial que condena a la cadena autonómica valenciana como "responsable civil subsidiaria" por las "injurias" vertidas en el espacio ofrecido en 2007 durante el juicio por los crímenes de las niñas de Alcàsser. Así lo ha confirmado a la agencia Efe el Tribunal Superior de Justicia valenciano, después de que la titular del Juzgado de lo Penal número 16 de Valencia dijera que se tenía que ejecutar la condena dictada en septiembre de 2010 por la Audiencia Nacional.
La Audiencia condenó a Fernando García, padre de Miriam, una de las tres niñas asesinadas en 1992, a un año y tres meses de prisión por descalificar al fiscal, a los forenses y a cuatro guardia civiles en el espacio El Juí d'Alcàsser, al que acudían diariamente; y al criminólogo Juan Ignacio Blanco, que le acompañaba en todas sus apariciones televisivas.
En el texto -que la televisión pública valenciana tendrá que leer "por orden judicial"-, además de detallarse la burocracia judicial que ha desembocado en la sentencia de la Audiencia Nacional y la consiguiente providencia ejecutoria del juzgado de Valencia, se recuerdan las condenas y las cantidades a pagar por parte de García y Blanco por "injurias" contra el fiscal, Enrique Beltrán, los cuatro guardia civiles y los forenses.
La condena incluía sendas multas de 3.612 euros e indemnizaciones a los injuriados por 430.000 euros, con Canal 9 como "responsable civil subsidiaria". García acusó a los guardia civiles que auxiliaron en el levantamiento de los cadáveres de "trucar fotos". Y Blanco llegó a afirmar que los agentes perdieron "pruebas como la navaja con la que apuñalaron a las niñas". De los forenses, ambos dijeron que "mintieron" y que eran "ineptos o personajes de tebeo".
Los presentadores Ferran Pérez Escrivá y Amalia Garrigós quedaron absueltos por no demostrarse que indujeran a los querellados a calumniar, pero el fallo recoge que pretendían conseguir situaciones personales de combate, lucha y pelea entre los asistentes.
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