El juez Del Olmo no ve delito en amenazar con "una caja de pino"
Anula la condena de prisión a un maltratador convicto que acosó por teléfono a su exmujer - Sostiene que llamarla "zorra" no es insulto porque alude a la astucia
"El acusado manifestó a su hijo que le dijera a su madre que, como la justicia no hacía nada, se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría por televisión, que lo juraba por el sol". Son los hechos probados de una sentencia que condenaba a un hombre por un delito de amenazas a un año de prisión y alejamiento de su exesposa. Pero la Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la condena y la deja en falta. El hombre solo tendrá que cumplir una pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves.
Durante el juicio, cuya sentencia ha sido ahora revocada, el hombre también admitió haber insultado a su mujer pero su defensa argumentó, y la justicia ha dado por buena esa versión, que utilizó la palabra zorra para "describir la actitud de un animal que debe actuar con especial precaución". El acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado antes -a 31 días de trabajos por la comunidad y alejamiento- por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
El hombre solo deberá cumplir una pena de ocho días de localización
Las razones del juez Juan del Olmo -quien instruyó, en la Audiencia Nacional, la investigación de los atentados del 11-M-, ponente de la sentencia, son que la palabra zorra no siempre proyecta "desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer" porque tiene otras acepciones -como la de "persona astuta", según recoge la Real Academia Española- y que dicha palabra no "menosprecia a la dignidad de la mujer" ni es "expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión".
De fondo, un debate abierto en la judicatura española tras varias sentencias del Supremo que ha tenido reflejo en la jurisprudencia sentada por la Audiencia de Murcia. En noviembre de 2009 el Alto Tribunal emitía una sentencia en la que decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género". Tras ella, la Sección tercera de esta sala ha emitido varias sentencias similares absolviendo a presuntos maltratadores en las que se asegura que "para que se aplique la ley de violencia de género tiene que haber un componente machista". En el resto de casos, dicen, "tiene que aplicarse el Código Penal". En varias de ellas el ponente era Del Olmo que, siguiendo estos criterios, anula esta vez la condena de un año de cárcel que un juzgado de Cartagena había impuesto al acusado por un delito de amenazas a pesar de considerar probado que el acusado, en una conversación telefónica con un hijo de la pareja, llamó "zorra" a su mujer y profirió amenazas a través de su hijo dos veces, una de ellas oída por la propia pareja y su madre a través del manos libres.
La pena ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos puede no considerarse ofensiva si se hace para destacar la astucia.
La Audiencia hace suyas la tesis de la defensa, una tesis incomprensible para la abogada Consuelo Abril, miembro de la Comisión de Investigación contra los Malos tratos, que cree que el contexto de la conversación ya muestra claramente que esas expresiones son amenazas. "Y como tal deberían penarse", afirma. Abril, que destaca que el hombre tenía, además, antecedentes por delitos de violencia de género, expone que le argumento de la Audiencia Provincial de Murcia no está acorde con la tipificación de delitos que hace la ley integral contra la violencia de género y muestra claramente la ideología de los magistrados.
"Me impresiona que un juez en primera instancia establezca que es delito y que en una instancia superior se degrade a falta. Parece que no ha calado el espíritu de la Ley contra la Violencia de Género", afirma la fiscal de sala contra la violencia de género, Soledad Cazorla, que pone el acento en la amenaza.
Con información de María R. Sahuquillo y Charo Nogueira.
Un juez polémico
- Juan del Olmo nació en Murcia en 1958. Se licenció en Derecho por la Universidad de esa ciudad. Está casado desde 2005 con la fiscal María Luisa Fernández Delgado.
- Empezó su carrera en el País Vasco y a finales de los ochenta fue destinado a un juzgado de Cieza y luego al de lo Penal de Murcia.
- En 1998 fue designado para la Audiencia Nacional. Como titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia instruyó la investigación de los atentados del 11-M. Más tarde pidió el traslado a Murcia y actualmente es magistrado de la Sección tercera de la Audiencia Provincial.
- Ya en la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado varias sentencias absolviendo a presuntos maltratadores bajo el criterio de que, para que se aplique la ley de violencia de género, tiene que probarse un componente machista.
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