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Impuestos 'contra' los bancos

En estos tiempos de crisis se ha puesto de moda reclamar más y mayores impuestos sobre los bancos. Es cierto que nadie afirma que con ello se resolverá la crisis, pero al menos se da la sensación de combatirla y, en cualquier caso, se "castiga" a los presuntos culpables de haberla originado.

También es cierto que algunos no se limitan a reclamar sino que, teniendo la potestad para ello, han establecido impuestos específicos sobre la actividad bancaria, incluso sobre aquella que es su actividad más útil socialmente, la captación de depósitos.

La crisis financiera internacional iniciada en 2007 tuvo un origen muy específico, Estados Unidos, y unas causas ahora ya bien conocidas y analizadas. Entre ellas destacan la titulización compleja y opaca de hipotecas de mala calidad, la explosión de los derivados financieros over-the-counter, y la negociación frenética de unos y otros.

Sin una estrategia fiscal profunda y bien diseñada, las propuestas pueden ser arbitrarias
Es indiscutible que el coste de las crisis bancarias debe ser soportado por el propio sector

Permítanme señalar, incidentalmente, que las hipotecas de peor calidad americanas solo son posibles con el modelo de lo que ahora en España está tan de moda propugnar: la "dación en pago".

Como es bien conocido, el modelo de banca español no tiene nada que ver con el que originó la crisis financiera internacional, ni con las operaciones señaladas. No quiero decir que las entidades de crédito españolas no cometieran errores, pero, en todo caso, fueron de otra naturaleza y a otra escala.

En la AEB siempre hemos señalado que los dos grandes problemas autóctonos eran, y son todavía, el excesivo apalancamiento de empresas y familias y el boom inmobiliario. Y siempre hemos reconocido que ambos problemas, aunque no exclusivos de los bancos, se instrumentan y materializan en los balances bancarios. En el pecado tenemos la penitencia. También hemos señalado desde el principio que esa penitencia tiene que pagarla el pecador, y no los contribuyentes, ni el FROB, ni nadie salvo la entidad infractora. Y por eso hemos reclamado que si se utiliza dinero público, tiene que ser para llevar a cabo una reestructuración profunda y eficaz de la entidad en cuestión, con el objetivo básico de sanear y fortalecer al sistema en su conjunto y no solo a la entidad correspondiente. Por justicia y por no dañar a las entidades que han gestionado mejor sus riesgos.

Ante todo hay que evitar que paguen justos por pecadores. Este principio es particularmente importante cuando se trata de impuestos sobre la banca. Tanto a nivel internacional como a nivel de cada Estado en concreto.

A nivel internacional no todos los bancos son iguales ni, como hemos dicho, practican el mismo modelo de negocio nirealizan las mismas operaciones. A nivel nacional, no todos cometieron en la misma medida los errores, ni incrementaron sus riesgos y su balance de forma análoga.

Resulta llamativo que antes de la crisis financiera internacional, antes de 2007, nadie, ni dentro ni fuera de España, cuestionase que la carga tributaria que soporta el sector bancario fuera inferior a la debida. Las principales iniciativas propuestas hasta esa fecha, la tasa Tobin y la reforma del IVA, no se basaban, desde luego, en consideraciones de equidad tributaria.

La tasa Tobin pretendía restringir la expansión vertiginosa de determinadas transacciones financieras de carácter especulativo y cuya utilidad social intrínseca es cuestionable. La tasa, por supuesto, no afectaba a las operaciones típicas de préstamo y depósito que constituyen la esencia de la intermediación bancaria y cuya utilidad social y económica es incuestionable.

Respecto al IVA y la exención que del mismo pesa sobre los servicios financieros, se trata de un tema fundamentalmente técnico, sobre el que, actualmente, hay una amplia opinión mayoritaria de que no disminuye la carga tributaria de los bancos y beneficia básicamente a las familias demandantes de crédito.

Después de la crisis o, mejor, en medio de ella, y apoyados en el enorme coste económico y de recursos públicos que ha causado, varios Gobiernos, especialmente los de aquellos países cuyos sistemas financieros se han comportado peor, han propuesto el establecimiento de nuevos impuestos sobre los bancos. En Europa, Alemania y Francia, lideran la propuesta de establecer un impuesto sobre transacciones bancarias y/o un impuesto sobre la actividad bancaria en general.

Por desgracia, las propuestas se realizan en términos más políticos que económicos y, además, tratando de preservar el interés particular de cada país, por lo que el debate resulta poco esclarecedor. En este sentido, el punto fundamental es determinar con claridad el objetivo del impuesto.

Hay dos posibilidades. La primera es que la finalidad del impuesto sea recuperar el coste público de la crisis o, en su caso, el coste de futuras crisis a fin de evitar recurrir al dinero de los contribuyentes. La segunda, que el objetivo sea reducir los abultados déficits públicos o financiar otras propuestas como la lucha contra el cambio climático, la cooperación para el desarrollo o la creación de empleo.

Respecto al primer objetivo, el principio de que el coste de las crisis bancarias debe ser soportado por el propio sector parece indiscutible. En España es un principio aceptado desde la creación en 1977 de los Fondos de Garantía de Depósitos. Pocos países lo han puesto, sin embargo, en práctica. El tema sigue siendo objeto de debate tanto a nivel europeo como mundial. La conjunción de un impuesto ex-ante con dicha finalidad más los nuevos y mayores requerimientos de capital y liquidez de Basilea III podría afectar, se argumenta, a la provisión de crédito a la economía real y frenar su crecimiento. Por otra parte, podría, simplemente, desviar la actividad financiera hacia sectores no regulados, o deslocalizarse hacia jurisdicciones menos exigentes.

En cambio, si la finalidad del impuesto es distinta a la prevención, financiación y resolución de las crisis financieras, la dificultad de justificar una exacción específica sobre los bancos es máxima. Los objetivos propuestos son muy loables pero, por eso mismo, su consecución requiere una estrategia fiscal profunda y bien diseñada. La participación del sector financiero en ese esfuerzo debe responder a esa estrategia de conjunto y no ser arbitraria ni discriminatoria.

Estas razones y el hecho de que el mercado financiero es global son la causa de las dificultades para llegar a acuerdos sobre la materia tanto en el G-20 como en la propia Unión Europea. Ningún país quiere poner a su sector financiero en una situación de desventaja competitiva si, además, puede perjudicar las condiciones de financiación de sus empresas y familias. España no debería ser una excepción.

Miguel Martín Fernández es presidente de la Asociación Española de Banca. La AEB ha desarrollado los argumentos de este texto en un artículo que publicará Funcas en un próximo número de Papeles de Economía Española.

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