Adiós a la lucha de la temporalidad
La lucha contra los excesos de la temporalidad constituía uno de los principales objetivos de la política laboral. En una de las últimas reformas asistimos a la limitación de los contratos de obra o servicio (tres años, ampliables en 12 meses más por la negociación colectiva). Al legislador le preocupaba el encadenamiento sucesivo de contratos, perfilando relaciones laborales "precarias" que se prolongaban en el tiempo mientras el trabajador celebraba un contrato tras otro. Para acabar con esta práctica, en 2006 se limitó el tiempo que un trabajador podía estar contratado temporalmente con una empresa, con independencia de que se tratase o no, de contratos legales, estableciéndose que si excedía de 24 meses en un periodo de 30, adquirirían la condición de fijos.
Sin embargo, el legislador parece haber cambiado sus prioridades. La crisis económica y las desproporcionadas cifras de desempleo le han inclinado por dar la bienvenida a cualquier empleo. Cualquier contrato de trabajo que se firme es bueno; temporal o indefinido. Ya no se busca un empleo de calidad. El trabajo temporal o precario resulta igualmente aceptable. De ahí que ya no se persiga el encadenamiento de contratos. Recordemos que estamos ante contratos temporales legítimos, que responden a sus propias causas y cumplen el resto de requisitos exigidos por las normas. Lo que sancionaba el Estatuto de los Trabajadores era la "temporalidad excesiva", el "uso inmoderado de la contratación temporal". Pero ahora lo que importa es el mantenimiento del empleo.
Por ello el pasado mes de agosto el legislador decidió suspender la medida recogida por el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores durante dos años. ¿Qué significa esta suspensión? Básicamente que en ese periodo ningún trabajador podrá alcanzar la condición de fijo por la aplicación del artículo (acumular 24 meses en un periodo de 30 meses en virtud de más de un contrato temporal); lo que no debe confundirse con las restantes medidas que tratan de "controlar" la contratación temporal. Los límites temporales a los contratos eventual y de obra o servicio siguen siendo aplicables y convierten en indefinido a cualquier trabajador temporal que los sobrepase. Igualmente el contrato temporal "ilícito" transforma en indefinido al trabajador que lo firme.
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