Seguros de rentas, ¿una alternativa?
Ventajas y desventajas de un producto diseñado para la jubilación
Ya está claro. La reforma de las pensiones públicas está en marcha y casi nadie duda de que, llegada la edad de jubilación (que será a los 67 años), las prestaciones que se recibirán serán menores. Productos para tratar de asegurarse una vejez financieramente tranquila hay muchos. Todos tienen sus ventajas e inconvenientes. En los últimos meses, y pese al descenso de su volumen de primas (más de un 20% según el reciente informe publicado por la Fundación Mapfre sobre el mercado español de seguros en España en 2010), los seguros de rentas han aumentado sus provisiones técnicas en más de un 4%, confirmándose así como la fórmula aseguradora más arraigada del ramo, al superar la cifra de 73.000 millones de euros de ahorro, lo que representa la mitad del total gestionado por el sector.
El interés técnico que ofrecen las entidades no suele coincidir con el real
Se deben estudiar los capitales garantizados en distintas situaciones
Los seguros de rentas permiten constituir un capital que en el futuro se irá cobrando en forma de renta temporal (plazo determinado) o vitalicia. Una renta vitalicia es un pago periódico, normalmente mensual, durante toda la vida de una persona (o dos, si es un matrimonio quien suscribe el seguro). La renta la paga un fondo de pensiones, una mutualidad o una aseguradora con cargo a las aportaciones de capital llevadas a cabo por el particular, que habitualmente se realizan en forma de prima única (de media, esta suele situarse en torno a los 50.000 euros, pero, según la entidad, las cifras pueden ser desde 10.000 y hasta 100.000 euros). El importe de los pagos (que se prolongarán durante la vida del asegurado) depende de los tipos de interés, la edad, el sexo; de si, en caso de fallecimiento anticipado, los herederos recuperarán una mayor o menor parte del ahorro acumulado, de si cobrarán o no rentas también ellos...
Una renta temporal es igualmente un pago periódico (en función igualmente de los parámetros anteriores), normalmente también mensual, durante un determinado periodo de tiempo. Este plazo se puede establecer desde 5 hasta 15 años. Ambos tipos de rentas pueden ser, a su vez, inmediatas (se empieza a cobrar al mes siguiente de llevada a cabo la aportación) o diferidas (pasa un tiempo hasta que se inicia el cobro de las rentas).
El tratamiento fiscal de las rentas vitalicias pivota sobre dos ejes: por un lado, sobre sus importes se aplican una serie de coeficientes en función de la edad que tenga el particular cuando contrata la póliza [ver cuadro adjunto]. La rebaja más significativa se aplica a partir de los 69 años. Si el beneficiario tiene más de esa edad al suscribir el seguro, solo se incluirá como rendimiento del capital el 8% de su importe en todas y cada una de las sucesivas declaraciones de renta (la retención que se aplicará, por tanto, sobre la cantidad inicial será del 1,52%). Por otro lado, el actual IRPF consagra como rendimientos de capital a incluir en la base de rentas del contribuyente y, por tanto, a tributar al 19% (21% a partir de 6.000 euros), independientemente de su plazo de generación, a los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de imposición de capitales. Todo lo que se cobre, por tanto, bajo la fórmula de rentas vitalicias (una vez aplicados los correspondientes coeficientes) tributará al 19% (o al 21%).
En las rentas temporales es precisamente en función de su duración que se aplican unos u otros coeficientes [ver cuadro]. Si el particular, por ejemplo, establece una duración para su renta de cinco años, incluirá en sus correspondientes declaraciones de renta el 12% de su importe y este tributará al tipo fijo del 19% (o 21%). Si el plazo fijado fuera de 15 años, tan solo el 20% de las rentas se computarían como rendimientos del capital (sujetos a la tributación fija del 19% o 21%).
Los seguros de rentas tienen, como cualquier seguro y en general como cualquier producto financiero, sus ventajas e inconvenientes. Prácticamente la totalidad de las entidades financieras los ofrecen: las diferencias entre unos y otros radican en el interés técnico garantizado, que suele situarse entre el 3% y hasta el 4,5%; el capital que recibirán los beneficiarios designados en la póliza cuando fallezca el asegurado (no es extraño que se impongan límites máximos); los posibles plazos de cobro en las rentas temporales (habitualmente 5, 10 o 15 años); el carácter de la renta (puede ser constante o creciente, temporal o diferida); el valor de rescate que se asigne al seguro en caso de que el particular desee recuperar su dinero anticipadamente (está bastante generalizado utilizar el precio de mercado, aunque en ocasiones se imponen límites a la baja); los mínimos de capital exigidos como inversión...
Antes de contratar cualquiera de ellos es imprescindible, para evitar sorpresas, leer íntegramente todas sus condiciones y requerir todas las explicaciones precisas. Hay que tener en cuenta que, por norma general, el interés técnico que ofrecen las compañías de seguros no suele corresponderse con el interés real, ya que hay que tener en cuenta los gastos que se descuentan sobre las primas aportadas (dependerá de las opciones y variantes del seguro que se contrate, como la garantía en caso de fallecimiento, la posibilidad de recuperar el capital...).
Es muy importe conocer si se aplica o no algún tipo de penalización en caso de rescate y, sobre todo, cómo se calcula este. Por tanto, es más que conveniente solicitar, antes de su contratación, un estudio completo con los capitales garantizados en distintas situaciones (cobro de rentas, rescate...).
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