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Derecho a recibir la casa en plazo

Una juez avala la devolución del dinero adelantado si el promotor incumple

Una sentencia del juzgado de primera instancia número 9 de Alicante puede acabar complicando la vida de promotores y entidades bancarias, pero aclarando el camino de los compradores de viviendas que ven cómo se retrasa más allá de la fecha fijada en un contrato de compraventa la entrega de su casa. No es una sentencia del alcance de las que han avalado la dación en pago de una vivienda para cancelar la deuda hipotecaria, pero jurisprudencialmente afecta a miles de compradores de toda España que reciben con retraso las llaves del inmueble que compraron.

La juez María Fernanda Lorite dictó el pasado 7 de julio una sentencia contundente, de la que se deriva que al día siguiente del incumplimiento del promotor, el comprador puede pedir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta hasta esa fecha con sus correspondientes intereses y sin atender a las razones de la demora que ofrezca el vendedor, al que también le impuso las costas.

"Es suficiente que se frustre el fin del contrato para la contraparte"

Los hechos se remontan a febrero de 2007, cuando unos compradores de Salamanca adquirieron para sus vacaciones un apartamento sobre plano en el edificio Islamar que debía construir el grupo Prasa en Benidorm. Tras firmar el contrato de compraventa, pagaron 28 letras del mismo importe hasta abonar 49.862 euros de los 278.414 que costaba la vivienda. La estipulación segunda del contrato especificaba que la fecha límite para la entrega del apartamento era el 30 de mayo de 2010.

Los compradores, cuya vivienda se había devaluado notablemente entre 2007 y 2010, instaron al promotor a través de un burofax a la resolución del contrato y la devolución de las cantidades entregadas a cuenta el día 1 de junio, es decir, el primer día que podían hacerlo. Como no recibieron respuesta, hicieron lo propio con el avalista de la promoción, que era Bancaja. Ninguno de los dos atendió su reclamación y se fueron al juzgado.

Prasa alegó ante la juez que "fue necesario acometer modificaciones en el proyecto de ejecución" y que ello conllevó un retraso en la entrega de las llaves. Y también que ese retraso no fue significativo porque otros propietarios comenzaron a escriturar sus casas el 28 de junio. Pero la sentencia recoge que las licencias de ocupación de las viviendas, solicitadas por el promotor tres días antes de acabar el plazo de entrega, no fueron obtenidas parcialmente hasta el 20 de septiembre y que estas autorizaciones son "el acto que reconoce y ampara la aptitud para el uso de las edificaciones".

Todavía es más contundente cuando confirma que "no se requiere una actitud dolosa de incumplir (...), sino que es suficiente que se frustre el fin del contrato para la contraparte, que haya un incumplimiento inequívoco y objetivo, sin que sea preciso una tenaz y persistente resistencia al incumplimiento". La Asociación de Promotores Inmobiliarios de la provincia de Alicante declinó ayer valorar la sentencia, que es recurrible.

La relevancia de esta sentencia estriba en el hecho de que todos aquellos compradores de una vivienda que hayan firmado un contrato con una cláusula vinculante y una fecha de entrega concreta, y en este caso la promotora era una empresa importante y su avalista Bancaja, pueden recuperar el dinero entregado nada más incumpla su obligación el empresario, aunque la razón de la resolución contractual sea la devaluación constante de la casa adquirida dos o tres años antes.

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