El promotor de Torre Lugano engañó a los compradores
La comunidad de propietarios del edificio de viviendas más alto de Benidorm, el rascacielos Torre Lugano, de 148 metros en 48 niveles, ha conseguido que el juzgado de primera instancia número 5 de Valencia reconozca que la empresa promotora del complejo, Torre Lugano, SL, compartida por Bancaja y Acciona, se quedó con una parcela de 2.554,79 metros que no entregó a los compradores después de transferir su edificabilidad al edificio, que levantó cinco plantas de más con un valor de 12 millones de euros.
La sentencia dice que "ha existido un incumplimiento grave por parte de la mercantil Torre Lugano, SL, de su obligación de entregar lo acordado; y, puesto que no se puede hacer reintegro de la parcela enajenada y no entregada, deberá indemnizar por el valor de la misma".
Sin embargo, el juzgado ha estimado la valoración realizada por una empresa de tasación, que otorga a la parcela un precio de 79.709.45 euros más los intereses, en vez de la que presentó el perito judicial, que la valoró en 1,64 millones de euros, o los 2,66 millones que reclamaba la comunidad de propietarios. Al ser un procedimiento civil, el juzgado desprecia "pronunciamientos sobre realidad o legalidad urbanística" y se centra en el ámbito contractual.
"Incumplimiento"
El promotor del rascacielos pasó los derechos de edificabilidad de la parcela de 2.554 metros cuadrados a la que actualmente ocupa el edificio, de 17.600,46 metros y, tras esta operación, la parcela con edificabilidad nula fue incorporada a un complejo residencial vecino para la construcción de una piscina y plazas de aparcamiento. Pero el juzgado solo entra a valorar "la falta de entrega de algo acordado; moviéndonos por tanto dentro del ámbito del incumplimiento contractual".
Algunos propietarios mostraron su "extrañeza" por la valoración de una parcela que "solo ha perjudicado a los compradores en Torre Lugano".
La sentencia estima que sería "un enriquecimiento injusto" indemnizar a los comuneros con el valor de la parcela antes de ser transferida la edificabilidad, "ya que estarían percibiendo dos veces este valor, uno por la percepción del aumento de edificabilidad de la parcela A1 (rascacielos) y otro por la vía de indemnización por la no entrega de la A2". Los propietarios creen que "el juez olvida que quien se benefició de la edificabilidad es el promotor, no la comunidad".
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