Dos fiscales advierten del riesgo de fraude de ley en demandas colectivas
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A finales de 2008 el Tribunal Supremo eliminó la prohibición que impedía a los abogados pactar con sus clientes ir a porcentaje; cobrar honorarios solo si la reclamación resulta atendida y fijar su cuantía en un porcentaje previamente pactado de la potencial indemnización. Esa posibilidad (que técnicamente se llama pacto de cuota litis), combinada con la figura de las demandas colectivas ha dado lugar a que ciertos bufetes de abogados "subasten" este tipo de denuncias, sobre todo en materia sanitaria y de consumo; a que se creen asociaciones de afectados sin apenas representatividad y a que hayan desembarcado en España despachos de países con tradición en este tipo de demandas, especialmente de Estados Unidos.
Lo denunciaron ayer durante un almuerzo en Valencia los dirigentes de la Asociación Española de Derecho Sanitario y lo confirmaron Javier Carceller, ahora fiscal jefe de Castellón y que llevó en su momento la acusación del caso Maeso (un claro ejemplo de demanda colectiva); y Juan Calixto Galán, fiscal de la Audiencia Provincial de Badajoz.
El problema, señalaron, no reside en la posibilidad de emprender demandas colectivas (basadas en el llamado interés difuso), ni en la posibilidad de la cuota litis, sino en el uso oportunista de las mismas, en la "coacción" a afectados para que acepten condiciones leoninas (ceder hasta el 90% de la indemnización a cambio de que el bufete financie el proceso) y en el riesgo de que se incurra en fraude de ley.
Los abogados especializados Ricardo de Lorenzo y Montero y Julio Sánchez Fierro indicaron que en ciertos casos, el objetivo ni siquiera es interponer una demanda sino amenazar a una empresa con denunciarla dándole publicidad a través de los medios de comunicación para conseguir acuerdos extrajudiciales millonarios.
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