Formación en blanqueo de capitales
La creciente importancia de los flujos monetarios derivados de la actividad delictiva y la globalización de la actividad criminal ha obligado a los Estados a reforzar los mecanismos de represión de todas aquellas conductas orientadas a la incorporación al tráfico económico legal de los bienes o dinero ilegalmente obtenidos, o si se prefiere, a dar apariencia de licitud al producto o beneficio procedente del delito. De ahí el aumento de medidas de lucha y prevención del "blanqueo de dinero".
La nueva delincuencia es parte indispensable del engranaje económico mundial y utiliza de forma eficaz las estructuras legales de la economía y las finanzas para ocultar los fondos ilícitamente obtenidos, que se canalizan a través de los circuitos financieros. En dicha ocultación juegan parte fundamental las entidades financieras en general y las bancarias en particular, aunque las posibilidades de blanqueo se canalizan a través de todo tipo de intermediarios financieros y de personas y entidades vinculadas con el movimiento de capitales (inmobiliarias, notarios, abogados, procuradores, auditores, contables, asesores fiscales...).
Sobre ellos recae la obligación de examinar e informar sobre cualquier hecho u operación que pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales, en especial comportamientos o pautas complejas, inusuales, o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presenten indicios de simulación o fraude.
La complejidad de las técnicas de blanqueo exige una especial formación para quienes ocupen puestos de trabajo en contacto con tales operaciones. Por ello, se establece expresamente la obligación de los sujetos obligados de adoptar medidas para que sus trabajadores tengan conocimiento de las exigencias existentes en prevención de blanqueo de capitales. La ley exige la participación de los empleados de estas entidades en cursos específicos de formación orientados a detectar las operaciones de blanqueo. Su incumplimiento es una infracción grave que puede provocar una sanción de hasta 150.000 euros.
Las consecuencias de la comisión de blanqueo de capitales son realmente graves, lo que hace que cualquier sujeto obligado que eluda sus deberes (que incumpla el deber de formación de empleados) se arriesgue a fortísimas sanciones.
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