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Reportaje:Dinero & inversiones

Las herencias las carga el diablo

Los testamentos pueden esconder sorpresas para los beneficiarios

"La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida, ¡ay, Dios!...", dice la canción Pedro Navaja de Rubén Blades. Y es cierto. Y también lo es, al menos unas cuantas veces, que, tras la vida, es la herencia la que te da sorpresas. Y si no que se lo pregunten a los hijos de Jesús Gil, el que fuera presidente del Atlético de Madrid, que acaban de "heredar" una multa de más de 105 millones de euros, o al Ayuntamiento de Lanjarón, que ha sido el elegido de Paloma Jover en su última voluntad, o a los propios Príncipes de Asturias que resultaron ser herederos del menorquín Juan Ignacio Balada.

La cuestión es que en principio y en materia de herencias no debería haber excesivas sorpresas. En España, estas se rigen en el territorio común -en algunas zonas del País Vasco, en Navarra, Aragón; Baleares, Galicia y Cataluña se aplican normas propias- por el Código Civil y todo o casi todo debería estar lo suficientemente claro, tanto si hay testamento como si no, como para no generar problemas. Y, sin embargo, los hay y de todo tipo.

Con el actual sistema legal desheredar resulta muy difícil
Las parejas de hecho aún no gozan de los mismos derechos

Solo los hijos (o los nietos), el cónyuge y los padres o ascendientes (abuelos, por ejemplo) de la persona que fallece son "herederos forzosos" que ningún testamento permite, en principio, "borrar" (desheredar es dificilísimo).

Y hasta ahí. Si muere una persona sin descendientes ni ascendientes, ni cónyuge (vamos, el "soltero de oro" de la familia) puede dejar su herencia a quien más le plazca. Ni sobrinos, ni primos, ni familiares varios tienen, si hay un testamento de por medio, nada que reclamar. Y si no, habría que hablar con los dos sobrinos que parecía tener Paloma Jover González, una aristócrata que decidió pasar sus últimos años de vida en el municipio alpujarreño de Lanjarón, que ha resultado ser el beneficiario de todo su legado. O a los Príncipes de Asturias que han donado lo recibido del menorquín a una fundación para crear empleo para jóvenes, ayudar a discapacitados, además de para investigar enfermedades raras.

Si esa misma persona muere, pero sin haber hecho testamento, la cosa cambia. En este caso, todos sus parientes hasta el 4º grado (hermanos, tíos, sobrinos, primos) podrían reclamar su parte en la herencia; eso sí respetando el orden de parentesco donde el más cercano excluye al más remoto. Es decir, si hay hermanos heredarían ellos todo y ni los sobrinos, ni los primos tendrían nada que decir. Pero como siempre, en este terreno, hay también un supuesto excepcional: si concurren hermanos con sobrinos hijos de hermanos fallecidos, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes. O lo que es lo mismo, los hijos de un hermano fallecido anteriormente se repartirían entre ellos la parte que hubiera correspondido a su padre de estar vivo. Y si no aparece ningún pariente de ningún tipo, le llega el turno al Estado.

Y a partir de aquí aparecen multitud de variantes. Si muere alguien con dos hijos, ¿ambos deben heredar lo mismo? No o no en todos los casos. Si no hay testamento de por medio, cada uno de ellos se queda con el 50% de los bienes (y también de las deudas; que todo se reparte). No importa si los hijos (o los descendientes de estos) son hijos matrimoniales o no matrimoniales, naturales o de adopción. Si hay testamento -para comprobarlo, hay que acudir al Registro de Últimas Voluntades- resulta que solo un tercio de todo el patrimonio que se reparta debe dividirse entre los dos hermanos a partes iguales. El padre o la madre pueden haber dejado los otros dos tercios (con uno de ellos mejora solo a uno de los herederos forzosos y el otro es de libre disposición) a uno solo de sus hijos. Por la razón que quieran o por ninguna en concreto.

Si muere alguien sin hijos; sus padres aún viven, y está casado/a, ¿para quién es el patrimonio del finado? La respuesta en este caso es un claro depende y no solo de si hay testamento o no sino también del lugar de residencia del fallecido, según explica claramente Asunción Santos, responsable del Departamento Civil de Legalitas. En territorio común: sin testamento, el viudo/a tiene derecho al 50% de los bienes en usufructo, correspondiendo a los padres la nuda propiedad de ese 50%, así como al otro 50%, en plena propiedad. Con testamento que favorezca al cónyuge: los padres solo tienen que recibir obligatoriamente un tercio de los bienes; el cónyuge se queda con las otras dos terceras partes en propiedad plena. En Cataluña, por ejemplo, la cosa cambia: en cualquier caso, con o sin testamento, hay que respetar que los padres hereden una cuarta parte de los bienes y, por defecto (si no hay testamento), el cónyuge viudo se quedaría con las otras tres cuartas partes.

Todo esto que se aplica para los matrimonios (incluidos los matrimonios homosexuales) resulta que no rige para las parejas de hecho que, poco a poco van viendo cómo se les reconocen derechos (en determinadas comunidades autónomas como la catalana con más énfasis), pero que aún están lejos de la igualdad al menos en los temas hereditarios.

En el caso antes comentado, los herederos universales (de todo) del que muriera sin hijos y con padres y sin casar serían los padres y solo si hiciera testamento beneficiando a su pareja esta podría recibir el 50% en plena propiedad.

Las herencias en España se rigen por el Código Civil.
Las herencias en España se rigen por el Código Civil.GETTY

Casos curiosos

Hay muchos más asuntos curiosos en temas hereditarios. Algunos tienen que ver con los hijos de distintos matrimonios. Desde Legalitas se explica que, según el Código Civil, no es lo mismo ser hermano que medio hermano y, por tanto, tampoco se hereda igual. En el caso, por ejemplo, de una persona que fallece sin testamento, soltero, sin hijos, sin padres pero con dos hermanos (con uno comparte padre y madre; con el otro, solo padre, ya que es fruto de un matrimonio anterior de este) resulta que el primero de los hermanos heredaría dos tercios de los bienes del finado, mientras que el segundo, se quedaría con solo un tercio.

Es importante saber que "cuando se hereda, se heredan los bienes y las deudas" y que es posible o bien renunciar a la herencia si se cree que estas últimas superaran en valor a las primeras o bien, aceptarla, "a beneficio de inventario" para limitar el impacto de las deudas sobre el patrimonio propio.

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