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49 terroristas siguen en la cárcel por el criterio del Supremo

Mónica Ceberio Belaza

Cuarenta y nueve presos de ETA, a los que habría que sumar el huido Antonio Troitiño si apareciera, están en la cárcel en estos momentos exclusivamente por la aplicación de la doctrina Parot fijada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28 de febrero de 2006, según señalan fuentes penitenciarias. Si no se les hubiera impuesto ese criterio, habrían sido ya liberados. Si lograran, en cada caso, que el Tribunal Constitucional decidiera que la aplicación de la doctrina Parot fue inconstitucional, podrían pedir su excarcelación inmediata. No solo eso, sino que podrían incluso solicitar una indemnización por el periodo de tiempo que han pasado encarcelados en virtud de un criterio jurisprudencial que el Constitucional ha juzgado contrario a la Ley Fundamental.

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Otros dos a los que también se les aplicó la doctrina, José María Sagarduy y Jon Agirre Aguiriano, ya están libres por haber pasado encarcelados incluso el tiempo extra de cumplimiento. Fueron liberados el 13 de abril y el 3 de mayo de 2011, respectivamente, tras 30 años en prisión (30 años y nueve meses en el caso de Agirre Aguiriano).

La doctrina Parot se ha aplicado a los presos que estaban próximos a liquidar su condena gracias a la redención de penas que permitía el Código Penal de 1973 -vigente hasta que entró en vigor el nuevo, de 1995-. Es decir, a reclusos que no habían pasado el tope máximo de cumplimiento que prevé la ley: 20, 25 o 30 años según los delitos cometidos y la fecha en que los perpetraron (40 años según el Código Penal de 1995 tras una reforma de 2003).

Meses o semanas antes de que se vaya a producir la excarcelación, el centro penitenciario correspondiente comunica la próxima liquidación de la condena al tribunal sentenciador -en el caso de los terroristas, la Audiencia Nacional-, que es quien toma la decisión de retrasar la liberación en virtud de la doctrina Parot. Por lo tanto, la revocación por parte del Tribunal Constitucional de este criterio no solo afectaría a aquellos a quienes ya se les ha aplicado, sino también, y sobre todo, a decenas de presos que tienen prevista su liberación en los próximos meses -como el exjefe militar de ETA Juan Lorenzo Lasa Michelena, Txikierdi- y que podrían evitar que se prorrogue su tiempo en prisión.

El Tribunal Constitucional tendrá que decidir también sobre otros presos a los que se ha aplicado la doctrina Parot como Miguel Ricart -asesino de las niñas de Alcàsser- o Antonio Seco Martínez -el asesino de Villarrobledo- y que no están condenados por terrorismo sino por otros delitos muy graves y que acumulan más de una condena de 30 años de cárcel.

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Algunos de los presos que continúan en prisión solo en virtud de la doctrina Parot son Domingo Troitiño, Inés del Río o el asesino de Yoyes José Antonio López Ruiz, Kubati. Ante el alto tribunal se han presentado ya 24 recursos por esta cuestión por parte de presos de ETA y hay otra veintena pendientes de admisión. Otros, como los de José Antonio López Ruiz, Kubati, o Isidro Garalde han sido inadmitidos por defectos de forma, según informa Efe. Habría que ver qué sucede con estos últimos si el Constitucional comienza a estimar los recursos que sí ha admitido a trámite.

- Domingo Troitiño. Hermano del recientemente fugado Antonio Troitiño después de que la Audiencia Nacional acordara su libertad y el Tribunal Supremo la revocara días después. Domingo fue detenido en 1987 y condenado a más de 900 años de prisión, entre otras causas, por la matanza de Hipercor de 1987 en Barcelona, en la que murieron 21 personas y resultaron heridas otras 42. Tenía previsto salir de prisión en 2006 gracias a una redención de penas de 11 años por estudios y trabajo, pero la aplicación de la doctrina Parot por la Audiencia Nacional lo dejó entre rejas hasta 2017. Lleva 24 años en prisión. Su recurso ha sido admitido por el Tribunal Constitucional.

- José Antonio López Ruiz, Kubati

. Fue detenido el 11 de noviembre de 1987 y condenado a 1.076 años de cárcel como responsable del comando Goyerri Costa. Fue el que disparó el 10 de septiembre de 1986 a Dolores González Catarain, Yoyes, delante de su hijo de tres años como castigo por haber abandonado ETA. Él mismo acabó más tarde separándose de la banda y rechazando la violencia. Su salida de prisión estaba prevista para el 24 de julio de 2006. Había cumplido en ese momento 19 años y medio de cárcel y se había librado de 10 más por las redenciones de condena que permitía el Código Penal antiguo, de 1973. La Audiencia Nacional le aplicó entonces la doctrina Parot y lo dejó en prisión hasta 2017. Lleva 24 años encarcelado.

- Isidro Garalde, Mamarru

. Está en prisión en España desde 1992. La Audiencia Nacional le condenó a 149 años de cárcel por ordenar a Henri Parot el atentado contra el teniente general Valenzuela, que se cometió el 7 de mayo de 1981 causando la muerte de tres personas y heridas graves a Valenzuela. Fue también condenado a 20 años de prisión por haber instruido a Parot en el uso de explosivos. Antes de su extradición a España, el 21 de octubre de 1992, cumplió en Francia una condena de más de seis años. En total ha pasado en prisión más de 25 años. Le fue aplicada en febrero de 2010 la doctrina Parot, que le impedirá salir de la cárcel hasta 2020.

- Inés del Río. Histórica del comando Madrid, fue detenida en Zaragoza en julio de 1988 cuando se disponía a partir hacia Torremolinos (Málaga) en un vehículo con 35 kilogramos de amonal para organizar una campaña de atentados en Andalucía. Su salida de prisión estaba prevista para 2008, pero la aplicación de la doctrina Parot alargó su estancia. Lleva más de 23 años encarcelada.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.
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