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Los Ayuntamientos establecerán dos festivos de apertura comercial

El Consell augura menos regulación y más derechos para los consumidores

Los Ayuntamientos tienen la potestad para establecer hasta dos festivos de apertura comercial en sus términos municipales, de acuerdo con la ley de comercio que entró en vigor a finales de abril. Silvia Ordiñaga, directora general de Comercio, y Gregorio Lleó, técnico de su área, presentaron ayer las novedades de la norma en una jornada dirigida a representantes patronales y de asociaciones de comerciantes en la Cámara de Valencia. Lleó explicó que, hasta la fecha, el Observatorio de Comercio, la entidad que agrupa a representantes de todos los segmentos y formatos comerciales, pactaba anualmente la autorización para abrir las grandes superficies en nueve festivos, ocho fijados en la norma y un noveno por consenso. La nueva ley fija nueve festivos para asimilar el uso habitual en los últimos años. Ocho jornadas de apertura comercial eran de ámbito autonómico. Las direcciones territoriales de Comercio en cada provincia fijaban la novena jornada. La nueva norma atribuye esa competencia a las Corporaciones municipales. Cada Ayuntamiento fijará la apertura comercial de hasta dos festivos para ajustarla a sus fiestas patronales, por ejemplo, y garantizar a los vecinos la posibilidad de comprar cuando se acumulan muchos días de fiesta consecutivos.

La ley suprime la solicitud de licencia previa para abrir un negocio

La ley actualiza una norma autonómica vigente desde 1986. Desde entonces, la población de la Comunidad Valenciana ha crecido un 36% y, sobre todo, la Unión Europea ha dictado toda una serie de directivas sobre servicios, publicidad engañosa, competencia desleal o buenas prácticas comerciales. Lleó auguró: "Asistiremos a un adelgazamiento de la regulación del comercio pero crecerá la protección de los derechos de los consumidores y usuarios".

La "plena información al consumidor" y la "transparencia" son dos de los objetivos de la ley. Tanto como el impulso de un modelo de comercio "armónico, equilibrado, equitativo, competitivo, moderno y cercano", en palabras de Lleó.

La norma extiende el marco jurídico de la tradicional actividad comercial sedentaria -la tienda convencional- para albergar las actividades de venta a distancia, las franquicias, la venta a domicilio o la venta no sedentaria -ambulante-. Incorpora la regulación del comercio electrónico y prohíbe la venta piramidal. También regula la figura del outlet, la venta de excedentes de temporadas anteriores. Incluso regula la prestación de servicios que no estén sujetos a otras normas específicas. El transporte o las reparaciones, por ejemplo, están regulados. Las peluquerías, no.

La norma afecta a un censo estimado en torno a 70.000 comercios de todos los formatos. Y suprime la solicitud de licencia previa para poner en marcha un negocio. El emprendedor de cualquier negocio comercial dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde el inicio de la actividad para declararla.

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