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La UE estudia el último recurso de las 'vacaciones fiscales'

El País

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene fijada para hoy, en Luxemburgo, una nueva vista sobre las llamadas "vacaciones fiscales vascas", las ayudas concedidas en la década de los noventa a las empresas de nueva creación en Euskadi, declaradas ilegales por la Comisión Europea (CE) en 2004.

En concreto, se analizarán dos medidas, el crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión, así como en las denominadas "minivacaciones fiscales", una reducción gradual de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades aplicada a partir de 1995. El Tribunal de Primera Instancia (ahora Tribunal General) coincidió con la Comisión Eeuropea en que ambas constituían una ayuda de Estado incompatible con el derecho europeo.

La primera medida permitía a las nuevas compañías una deducción fiscal de parte del gasto en nuevos activos, siempre que superasen los 15 millones. Sólo pagaban impuestos por el 45 % del total de la inversión. Se aplicó entre 1995 y 1999 en Álava y entre 1997 y 1999 en Vizcaya y Guipúzcoa. La segunda medida autorizaba una reducción gradual de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 99%, 75%, 50% y 25% en cuatro periodos impositivos consecutivos a partir del primero en que obtuvieran beneficios, dentro de los cuatro primeros de actividad.

Esta reducción (aplicada entre 1996 y 2000 en las tres provincias vascas) estaba sujeta a unas inversiones mínimas de 480.810 euros, y a la creación de diez empleos.

Petición de sanciones

La tercera medida que completaba lo que comúnmente se ha llamado "vacaciones fiscales", es decir, la exención fiscal durante diez años del impuesto de sociedades a empresas creadas entre 1993 y 1994, también adoptada por las diputaciones vascas para hacer frente a la crisis económica de los 90, ya fue abordada en una vista previa en marzo. La Comisión ya ha pedido al Tribunal que interponga una multa millonaria para España por no recuperar la totalidad de las ayudas declaradas ilegales nueve años después de su decisión.

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Una vez celebrada la vista, el Tribunal podrá tardar varios meses en pronunciar sentencia. Estos procedimientos suelen tardar más de 15 meses de media desde la presentación del recurso, que en este caso se produjo en noviembre de 2009, según fuentes de la UE.

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