Otra decisión peliaguda
La juez Alaya debe decidir si eleva el conflicto con la Junta al Supremo - Los expertos discrepan sobre la petición de información de la magistrada
Los expertos en Derecho Procesal discrepan sobre validez de la inédita resolución de la juez Mercedes Alaya, que ha pedido las actas de todas las reuniones del Consejo de Gobierno de Andalucía desde 2001 (unas 480).
El catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, José Martín Ostos, refleja la espinosa decisión que debe adoptar una magistrada que superó una recusación el pasado otoño: "No lo veo claro. La Constitución establece que todos tenemos que colaborar con la justicia y no veo excusa para no colaborar. Además, la materia penal tiene prioridad sobre cualquier otra materia. La Junta se ampara en la ley de Gobierno. Pero estos son actas y recoge acuerdos y no deliberaciones". Martín Ostos pone reparos a algunas de las alegaciones de la Junta: "Alguien dice que el requerimiento no está motivado, pero es que no tiene por qué estar motivado. Lo que debe estar motivado es el auto o la sentencia. No sé hasta qué punto la Administración se puede negar", plantea.
Su compañera y también catedrática de Derecho Procesal Isabel González censura la petición de Alaya: "De entrada pedir por auto las actas de Consejos de 10 años es como si dictas un auto pidiendo la intervención de un teléfono de una persona a ver qué te encuentras. La resolución es demasiado indeterminada. El servicio jurídico de la Junta no va mal encaminado porque solo pide una concreción", asegura.
La petición de esta ingente cantidad de información llega después de "cierta falta de colaboración" por parte de la Junta, según le recriminó la juez en un auto. "El reproche de la juez al Ejecutivo no puede ser un 'pues ahora me das todo lo que te pido'. La magistrada no está facultada para tirar por elevación", considera Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho procesal de la Universidad Carlos III de Madrid. "Vi un tanto extraña la petición porque en las actas debe haber temas que no tengan nada que ver con los ERE. Debe ser un tótum revolútum y lo que no entiendo es cómo el fiscal no ha recurrido esto". Para Moreno Catena, la Junta "no podría negarse en redondo porque la juez está actuando en función de la ley. Entiendo que la Junta tiene razones para negarse, pero habría que haberlo hecho razonadamente en escritos jurídicos. La forma no me parece adecuada: dialogar con los jueces a través de los medios de comunicación. Dicho eso, me parece un exceso la petición de las actas porque habrá acuerdos absolutamente ajenos a los ERE. La juez investiga un caso, no puede abrirle una causa general a la Junta", expone Moreno Catena. Arturo Álvarez, catedrático de la Universidad de Cádiz, matiza: "Si no hay la debida colaboración de la Junta, la juez no puede determinar las fechas de la información que necesita".
En caso de que Alaya rechace la petición de la Junta para hilar más fino en su auto, la juez lo elevará al Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Este tribunal resolvió el año pasado siete asuntos planteados por Administraciones como la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Sagunto (Valencia). El tribunal tiene seis miembros y está presidido por el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Dívar, que tiene voto de calidad en caso de empate.
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