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La Junta recuerda a los municipios que no pueden legalizar viviendas

Ayuntamientos aprueban ordenanzas que crean confusión y falsas expectativas

La prescripción de la infracción por construir viviendas en suelo no urbanizable, que la ley fija en cuatro años, no implica que las construcciones puedan ser legalizadas, por lo que los Ayuntamientos no tienen autoridad para otorgarle licencias de primera ocupación.

La consejería de Obras Públicas y Vivienda ha tenido que hacer este recordatorio a los Ayuntamientos tras comprobar que en los últimos meses un buen número de ellos han aprobado ordenanzas municipales sobre la asimilación de casas en situación de fuera de ordenación que exceden lo establecido por la La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y por el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (RDUA), porque vienen a significar una legalización indiscriminada de las viviendas construidas en suelo no urbanizable.

No pueden darse licencias en suelo no urbanizable aun en casos prescritos

Las leyes autonómicas estipulan que las viviendas en suelo no urbanizable cuando han transcurrido cuatro años de su construcción sin que haya existido ningún procedimiento disciplinario quedarán en situación de fuera de ordenación -no podrán ser asimiladas en el planeamiento-. "Su régimen asimilado no constituye un procedimiento de legalización de edificaciones en sentido estricto, sino un régimen de tolerancia". Solo podrían obtener licencia aquellas casas que se ajusten a lo que la LOUA permite en suelo no urbanizable, y es que estén vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

"No queremos que se creen expectativas a los propietarios de que se les va a legalizar sus viviendas, ni que hagan ningún gasto en permisos que no tienen ninguna base jurídica alguna y que podrían encontarse después con problemas legales", explica el director general de Urbanismo, Daniel Fernández.

Dada la enorme proliferación de viviendas en suelo no urbanizable en Andalucía, que algunas organizaciones llegan a estimar en medio millón, la Junta prepara un decreto para la normalización de estas casas. La norma establecerá la posibilidad de que obtengan un permiso de pervivencia de efecto similar a la licencia de ocupación si cumplen una serie de requisitos y se dotan de los suministros e infraestructuras esenciales por cuenta de sus propietarios, sin causar nunca gastos a las arcas públicas.

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El problema es que estas ordenanzas aprobadas por los Ayuntamientos sobre la asimilación del régimen de fuera de ordenación es la confusión que generan porque explícitamente no está recogida que se trate de una legalización, pero los propios municipios se han encargado de publicitarlas como la solución al problema de las viviendas ilegales.

Es el caso por ejemplo de las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento de Marchena el pasado octubre, que incluyen las ordenanzas fiscales para determinar la cuantía de los pagos por equivalencia, un concepto de compensación creado por la ley para los casos de viviendas ilegales sobre las que hay una resolución de reposición de la realidad física alterada cuando ésta resulte imposible de reestablecer, y que, advierte la Junta, no es aplicable para el caso de las viviendas en no urbanizable que han prescrito.

El Ayuntamiento de Lebrija hizo una consulta a la Junta sobre estas ordenanzas para aprobar unas similares en caso de que no hubiera impedimento. La consejería contestó que el texto de la ordenanza no conculca la ley porque no se desprende que se trate de un proceso de legalización, pero que "cuestión diferente es que de la lectura de las octavillas informativas pueda interpretarse que se va a producir una masiva legalización de edificaciones o transmitirse la expectativa de un indiscriminado otorgamiento de licencias de ocupación que no tienen sustento en la legislación".

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