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Un error de la Xunta libra a Iberdrola de la multa por destruir una capilla

Patrimonio notificó tarde la sanción contra el derribo de un bien protegido

Iberdrola compró en 1964 una aldea orensana (Fontao, A Teixeira) situada en pleno Cañón do Sil. La eléctrica pensaba construir ahí un embalse que jamás ejecutó. En marzo de 2009, la compañía derribó, junto con las viviendas, la capilla de San Martiño -del siglo XIX y protegida por Patrimonio y por la normativa municipal- que se erguía como un fantasma en medio del pueblo abandonado de su propiedad. Para determinar si la eléctrica había incurrido en una ilegalidad, Patrimonio Cultural de la Xunta abrió una inspección que canceló el 18 de enero pasado eximiendo a la empresa de responsabilidad. No porque no la tenga, sino porque "caducó el procedimiento sancionador", aunque "no la infracción", según consta en el informe en el que se reconoce que la Xunta notificó fuera de plazo la ilegalidad a Iberdrola.

Patrimonio inició la inspección el año pasado a raíz de las denuncias presentadas por la asociación ecologista Adega y por la Policía Autonómica, que alertaron de que la iglesia que la eléctrica había derribado estaba inventariada con un nivel de protección que, para tocarla, obligaba a pedir una autorización a la Consellería de Cultura que la empresa no solicitó, aunque sí tuvo el visto bueno de la de Medio Ambiente, que obvió el informe del arquitecto municipal en el que se destacaba que la capilla debía mantenerse intacta.

En la resolución administrativa que archiva el expediente por "caducidad", y que firma el director general de Patrimonio, José Manuel Rey Pichel, la Xunta reconoce que incoó procedimiento sancionador a Iberdrola el 4 de mayo de 2010 como "presunta responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve" por el derribo de la capilla "sin contar con la previa y perceptiva autorización de Patrimonio Cultural".

Pero destaca también que el mencionado acuerdo de incoación "fue recibido por el interesado el 2 de junio de 2010" sin que Patrimonio "adoptase, y en consecuencia notificase, la correspondiente resolución del procedimiento". El informe de Rey Pichel apela a la Ley de Procedimiento sobre la potestad sancionadora para advertir de que el plazo máximo de notificación de las sanciones es de seis meses, periodo a partir del cual ésta caduca.

El secretario general de Patrimonio explica que la documentación del expediente pone de manifiesto que, desde la fecha de incoación del mismo, "no fue posible dictar, y en consecuencia notificar al interesado, la resolución del procedimiento sancionador en el referido plazo".

Por este motivo, declara "la caducidad del procedimiento sancionador" así como "el archivo de todas las actuaciones practicadas", aunque deja abierta la puerta a la posibilidad de apertura de un nuevo procedimiento para sancionar a la compañía eléctrica "por no haber prescrito la infracción".

En mayo del año pasado, un portavoz de Iberdrola reconocía a este periódico que aunque sabían que estaba abierto el expediente administrativo, la empresa no tenía "notificación oficial" del mismo. La compañía eléctrica justificaba el derribo de la capilla basándose en el desconocimiento de su protección mediante leyes de patrimonio y asegurando que había presentado el proyecto de derribo "que fue aprobado por Urbanismo de la Xunta, que no puso ningún impedimento".

En la memoria que la eléctrica presentó a la Xunta para proceder al derribo, tanto de la iglesia como del resto de las construcciones del pueblo, constaba que "hay algunos inmuebles contemplados en el catastro que ni siquiera existen" y citaba expresamente la iglesia. Ello, pese a que el informe municipal dejaba claro que la capilla debía quedar intacta. "Solo le faltaba el tejado, pero tenía hasta el campanario intacto", protestaron en aquel momento los vecinos.

Un embalse inexistente

Iberdrola derribó en marzo de 2009 las viviendas y la iglesia de la aldea de su propiedad tras tenerla casi medio siglo abandonada. Fontao se convirtió entonces en un lugar fantasmal plantado en el recuerdo de algunos vecinos.

La capilla estaba inventariada en el catálogo patrimonial del ayuntamiento como edificio "de interés histórico, artístico y arquitectónico" en el que se especificaba, además, que poseía un "interesante retablo" y una pila bautismal "de gran valor". Nadie sabe ahora el paradero de ambas piezas, como tampoco el de los perpiaños de granito que según la descripción de los vecinos "eran prácticamente perfectos".

Mientras la aldea mantiene su aspecto desolado de comunidad perdida en el tiempo, los vecinos insisten en cuestionar la actuación de la compañía eléctrica y en reclamar la reversión de los terrenos. Sostienen que, toda vez que la empresa no cumplió el objeto de la expropiación que era la construcción del embalse, la extinguida aldea sigue siendo suya.

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