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El Obispado lucense lleva ante el juez a 53 feligreses por una finca

La Iglesia demanda a casi todos los habitantes de Ribadulla

El conflicto entre el Obispado de Lugo y los vecinos de Ribadulla, en el municipio coruñés de Santiso, por la propiedad de los terrenos que los parroquianos utilizan para la fiesta y otros eventos, llegará este jueves, en forma de demanda civil, al juzgado de Arzúa (A Coruña). El Obispado no ha cedido en la reivindicación de la propiedad y los vecinos insisten en ser los titulares del terreno de 2.400 metros cuadrados.

El jueves acudirán como demandados por el Obispado 53 vecinos de Ribadulla, la práctica totalidad de los habitantes, además de 10 testigos por la parte vecinal y cuatro propuestos por la parte demandante. Tampoco faltarán pruebas periciales, una de ellas caligráfica y otra elaborada por un perito agrícola.

El conflicto se remonta a hace más de dos años, cuando los feligreses abortaron un intento de venta por parte del Obispado de la casa rectoral, que también incluía el campo de la fiesta que está justo enfrente.

Una escritura desconocida

La oposición vecinal y el miedo que esgrimió el párroco de entonces llevó al prelado de la diócesis, Alfonso Carrasco Rouco, a dejarlos sin misa y cerrar el templo durante una temporada. El Obispado reclama la titularidad de la finca exhibiendo una escritura, hasta ahora desconocida para los vecinos, del año 1967, cuando esta parroquia quedó parcialmente inundada por el embalse de Portodemouros. Esta prueba la rebaten los residentes en Ribadulla con documentación catastral a su nombre y una escritura pública donde se recoge la venta del campo que realizaron habitantes de la parroquia a la asociación de vecinos.

Ribadulla tiene poco más de 30 casas habitadas y la Iglesia ha demandado a la práctica totalidad de los residentes. En uno de los casos, serán los ocho integrantes de una familia los que tendrán que pasar el jueves por el juzgado. El celo del Obispado lucense lo llevó a incluir en la denuncia a los herederos de una persona fallecida, aunque posteriormente tuvo que excluirlos, ya que la muerte del demandado se produjo antes de la firma de compraventa del terreno en litigio.

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