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El Síndic de Greuges exige al Consell que pague la Renta de Ciudadanía

El Síndic de Greuges ha recomendado a la Consejería de Bienestar Social que, "sin más dilación", proceda a la resolución y el pago de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía a una persona que la solicita desde marzo de 2010. Igualmente, "con carácter general", sugiere a este departamento autonómico que revise "los procedimientos establecidos legalmente para la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía, dotando de los medios necesarios, tanto de personal como presupuestarios" con el fin de que "la resolución de los expedientes se ajuste a los plazos establecidos en la legislación específica".

Así, se recoge en una recomendación emitida por el Síndic de Greuges el pasado 1 de febrero en respuesta a la queja presentada ante esta institución por un ciudadano. El afectado explica que con fecha 1 de marzo de 2010 presentó solicitud para la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía y que no había obtenido resolución al respecto hasta el momento. El Síndic recuerda que esta renta, como se recoge en la ley autonómica que la regula, se concibe como "el derecho a una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral".

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Apoyo económico

Igualmente, recuerda que su finalidad es "prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad". El Síndic apunta en su resolución que, de acuerdo con lo establecido en la Ley, la prestación de esta ayuda, "una vez resuelto el expediente y para notificación al interesado, será comunicada a la entidad local que tenga consideración de entidad colaboradora de la Generalitat".

Por lo que se refiere al plazo de resolución, el Síndic indica que "el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud en cualquier registro público, transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo"

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