El Supremo da la razón al Gobierno en los 'moscosos' del personal laboral
El fallo del Alto Tribunal cierra la puerta a futuras reclamaciones
El Gobierno vasco ha ganado en el Tribunal Supremo una de las muchas batallas legales desatadas en torno a los seis días de permisos por asuntos particulares -los llamados moscosos, en recuerdo del ministro que los instituyó-. Una sentencia del pasado 20 de diciembre que sienta doctrina, y de aplicación para toda España, concluye que para el personal laboral que trabaje en la Administración Pública vasca (trabajadores fijos que no tienen condición de funcionarios) será de aplicación lo vigente el convenio colectivo de cada caso frente a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Supremo considera que los moscosos no son "normas de derecho necesario absoluto" como por ejemplo, la duración máxima de la jornada de trabajo, que no puede ser modificada por los acuerdos entre trabajadores y administración. Los permisos, según explicaron fuentes del Ejecutivo, ya fueron incorporados al convenio, pese a lo cual, los trabajadores seguían llevando el asunto a los juzgados. El fallo del Alto Tribunal cierra la puerta a futuras reclamaciones.
La sentencia fue dictada el pasado 7 de diciembre de 2010 después de que el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) interpusiera un recurso de casación para la unificación de doctrina contra otro fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 27 de octubre de 2009. Este último reconocía a un trabajador del HABE el derecho a los seis días de permiso de 2008, instando a la Administración a concederle los días de permiso o abonarle 614,10 euros en compensación. El demandante consiguió así que se le aplicara lo estipulado en el artículo 48.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, escapando a lo dispuesto en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la comunidad autónoma vasca publicado en el BOPV del 23 de agosto de 2001. El fallo contradecía lo estipulado por la Sala de lo Contencioso del Superior vasco, que en dos sentencias de 2009 dijo que el citado artículo del estatuto del empleado público no se aplicaba al personal laboral.
El Gobierno pidió al Supremo que resolviera contradicciones entre la sentencia que daba la razón al trabajador del HABE y otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 27 de noviembre de 2008. En este caso, un trabajador del servicio municipal de autobuses urbanos de Burgos exigía la aplicación del convenio laboral. "El convenio constituye un conglomerado de derechos y obligaciones de los trabajadores que admiten ser regulados de distintas formas, salvo los que sean indisponibles o de derecho necesario absoluto, lo que no es el caso", recalca el Supremo en su fallo. "Los permisos pueden regularse de distinta forma en el convenio, sin que sea lícito [...] extraer lo que resulte más favorable de distintas disposiciones aplicables, utilizando la denominada técnica del espigueo", añade el texto.
El 21 de diciembre, un día después de la sentencia del Supremo, la Sala de lo Social del Superior vasco confirma el cambio de rumbo. Una trabajadora del servicio de patología forense que disfrutó de sus días de libre disposición entre el 26 de octubre y el 3 de noviembre de 2009 quiso también tener seis días de permiso por asuntos particulares en diciembre. El Gobierno se los negó, ella recurrió y el Superior avaló la negativa del Ejecutivo citando la nueva doctrina del Supremo.
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