El fiscal general rechaza apartar a Cabedo del 'caso Luna'
El PP no ofrece "ni un dato" que cuestione su imparcialidad
El fiscal general del Estado rechazó ayer el intento del PP de apartar a Ricard Cabedo, fiscal jefe de la Comunidad Valenciana, de la causa que se sigue contra el portavoz socialista Ángel Luna por haber exhibido un informe policial declarado secreto en el que se vincula al Gobierno valenciano con la trama Gürtel. El PP, señala el decreto del fiscal general, no ha aportado "ni un dato" que cuestione la imparcialidad de Cabedo.
El Partido Popular, representado en la causa por su portavoz parlamentario y consejero de Solidaridad, Rafael Blasco, basaba su pretensión de que Cabedo y su número dos, Gonzalo López Ebri, no intervinieran en unos hechos poco consistentes que publicó hace dos semanas ABC. Los fiscales coincidieron a la puerta de un restaurante del centro de Valencia con tres policías de la Brigada de Blanqueo de Capitales que habían declarado esa mañana en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano en la causa contra Luna. Fiscales y policías se saludaron, intercambiaron unas palabras ("de mínima cortesía", según Cabedo), y cada grupo entró a comer por su lado en el restaurante, en mesas separadas.
¿Fin de la historia? Según el PP, no. Porque ese encuentro era "susceptible de alterar el proceso ya que los fiscales pueden haber perdido la imparcialidad", indicó el partido en la solicitud de abstención que dirigió al superior jerárquico de Cabedo.
El fiscal general del Estado responde con dureza a la petición. La recusación de un juez (extrapolable a la petición de que un fiscal se abstenga) requiere según doctrina del Tribunal Constitucional que existan "sospechas objetivamente justificadas": "exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos". Se exige también que el juez (o fiscal) "pueda obtener para sí o para una persona cercana a él una ventaja objetivamente demostrable y causalmente ligada a una determinada resolución del pleito".
"No hay el menor dato"
En el escrito del PP "no solo no se aporta el menor dato objetivo que pueda indicar una ventaja para los fiscales aludidos como consecuencia de la resolución que finalmente dicte el tribunal, sino que tampoco hay dato alguno que pueda poner en cuestión la imparcialidad de ambos fiscales", indica Conde-Pumpido.
Si se entendiera que fiscales y policías no pueden tener contacto alguno, prosigue, sería tanto como "imposibilitar absolutamente el ejercicio de sus funciones profesionales", dada la identidad que existe en su misión: "evitar y perseguir la delincuencia".
El encuentro concertado solo sería ilícito si se acreditara "que tenía una finalidad espuria y contraria a los intereses de la justicia", señala el fiscal general. Pero es que en este caso, además, tal encuentro concertado "ni tan siquiera llegó a producirse"; se trató, hasta donde existen datos verificables, de la "concurrencia de dos personas o grupos en un mismo lugar".
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