Código Penal de ajuste
La reciente reforma entronca con los cambios sociales y afina la relación entre penas y delitos
No puede decirse que la amplia reforma del Código Penal que ha entrado en vigor la semana pasada haya sido elaborada en caliente. El Gobierno, primero, y el Parlamento, después, han dispuesto de tiempo suficiente para sopesar su contenido y medir con precisión el alcance de sus disposiciones. Pero es cierto que en algunos de sus artículos -sobre todo los que tieneen que ver con los delitos sexuales contra menores- alienta la profunda conmoción social causada por sucesos de esta índole ocurridos en los últimos años.
Ni por su espíritu ni por su envergadura -un centenar largo de artículos- la reforma es coyuntural ni de transición. Refleja vocación de perdurar y, en ese sentido, parece conectar con el aliento originario del Código Penal de 1995 -que enterró el entonces vigente, heredado del franquismo-, en buena medida diluido por los compulsivos cambios penales de los Gobiernos de mayoría absoluta del Partido Popular.
Esta vez se pretende un ajuste fino entre penas y delitos y la reforma responde, además, a factores propios de la época actual. Entre ellos, una mayor sensibilidad social ante determinados crímenes, el aumento de actividades delictivas más complejas y sofisticadas -vinculadas a la ingeniería financiera y el desarrollo urbanístico, caldo de cultivo de la corrupción política y administrativa-, y la necesidad de una proporcionalidad ajustada y realista en las penas. No se castigan menos de lo debido algunos delitos, pero se ha buscado no excederse tampoco en la sanción de otros. Así, es penalmente coherente extremar el castigo en casos de agresiones sexuales a menores y reducirlo a sus justos límites en casos menos graves de narcotráfico -en general quien trafica para su autoconsumo- que contribuyen a hacer de las prisiones españolas las más pobladas de Europa o en los llamados top manta o vendedores callejeros de productos ilegales o falsificados.
Hay medidas tendentes a promover las penas alternativas a la prisión, como la localizacion permanente, facilitada por los nuevos artilugios de control telemático o los trabajos en beneficio de la comunidad. El reproche penal no es sinónimo de cárcel y debe ser congruente con otro tipo de penas más apropiadas a conductas menos graves. Además de su mayor proporcionalidad en el castigo de los delitos pequeños, esas penas contribuirán a reducir la población penitenciaria a límites más soportables para el presupuesto público.
No debe ser causa de alarma, como algunos pretenden, tender a la reducción de la población carcelaria cuando su aumento es producto de criterios penales desfasados o exageradamente rigoristas. Otras medidas como la libertad vigilada son más cuestionables. Aceptable como cautela de seguridad -casos de delincuentes sexuales cuya peligrosidad está relacionada con estados patológicos-, lo es difícilmente como nueva pena accesoria a la de prisión y con cumplimiento posterior a la excarcelación.
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