_
_
_
_
Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Derecho de reunión

La ley reconoce el derecho de los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo a reunirse en asamblea. La asamblea de trabajadores se configura en el ordenamiento jurídico como un órgano no representativo de participación, traducción práctica del derecho de reunión pacífica reconocido en la Constitución.

Las asambleas carecen de competencias y funciones específicas. Son, en esencia, un foro de participación y debate en el que los trabajadores deciden de manera significativa sobre las cuestiones que les afectan. Los trabajadores cuentan con la protección de la Constitución para la expresión de sus ideas y la difusión de informaciones en el seno de tales reuniones, siempre que no rebasen los límites que se establecen a estos derechos.

El lugar de reunión será el centro de trabajo si sus condiciones lo permiten y tendrá que celebrarse fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Nada impide que el empresario consienta la coincidencia con la jornada de trabajo, incluso sin deducción de la retribución. En algunos convenios colectivos se ha pactado la celebración de las reuniones en horas de trabajo, aunque con el compromiso de los trabajadores de recuperar el tiempo invertido.

El empresario no está obligado a poner a disposición de los asamblearios todas las instalaciones del centro de trabajo, sino únicamente un local adecuado o instalaciones próximas, como pueden ser los comedores, jardines o instalaciones deportivas.

La asamblea será presidida por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo. Deberán comunicar al empresario la convocatoria con 48 horas de antelación como mínimo, y acordar con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

El empresario debe acusar recibo de dicha comunicación. Esto no implica una solicitud de autorización de ningún tipo puesto que no es necesaria al ser un derecho de los trabajadores. Por las mismas razones, su ejercicio no puede verse impedido u obstaculizado por el empresario cuando la asamblea se celebre en las instalaciones empresariales, ni siquiera invocando su derecho de propiedad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_