El Supremo anula un juicio del 'caso Obra Nueva'
La vista oral contra un arquitecto que certificó casas ilegales deberá repetirse
El Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio que sirvió para condenar a un arquitecto de Cádiz a dos años de prisión, nueve meses de multa y tres de inhabilitación por haber certificado de forma fraudulenta la antigüedad de unas viviendas de El Puerto de Santa María para hacerlas legales. Según el alto tribunal, en ese juicio celebrado en la Audiencia Provincial, fueron fundamentales las fotografías aéreas aportadas por el Ayuntamiento, y dadas por buenas por la Fiscalía. El acusado alegó en su recurso que esas imágenes no fueron peritadas durante la vista oral. El Supremo le da la razón.
Los hechos se remontan a 2005 cuando dos matrimonios propietarios de una finca de El Puerto de Santa María decidieron acudir a una notaría para intentar escriturar sendas viviendas que habían levantado en la parcela. El notario les advirtió de la imposibilidad de registrar las casas, ya que se habían construido sin licencia de obra.
Según la sentencia anulada, uno de los hombres se puso en contacto con un conocido arquitecto técnico de la ciudad para obtener un certificado de obra. Dos años más tarde este profesional, sin haber visitado siquiera la parcela, certificó una antigüedad de las casas superior a los cinco años, con lo que el delito de construcción ilegal habría prescrito en caso de denuncia.
La Guardia Civil y la Policía Autonómica empezaron a detectar hace dos años casos similares. Fue lo que se conoció como Operación Obra Nueva, en la que estaban implicados destacados arquitectos de la provincia, además de los dueños de las casas, los promotores y los responsables de las entidades bancarias que aprobaron esas hipotecas. Sin embargo, muchas de las sentencias condenatorias fueron recurridas. El Supremo acaba de anular uno de estos casos y abre la vía a que se tengan que repetir más juicios como este.
La Audiencia Provincial condenó al arquitecto y absolvió a los dueños de las viviendas. Para esta condena fue decisiva la aportación de ortofotografías tomadas en los últimos años. En la de 2005 aparecía una sola edificación; en 2006 ya aparecían dos casas, con lo que se demostraba la falsedad del certificado firmado por el arquitecto.
Este profesional acudió al Supremo para negar la validez de esa prueba. Según el arquitecto, las fotografías en las que se basaba la acusación no eran reales y no se ajustaban a las fechas indicadas. También recurrió la denegación de suspensión del juicio oral hasta que se hiciese un peritaje de las fotos. La Audiencia no lo consideró necesario pero el Supremo sí.
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