El incendio de Fornelos
Los avances de la investigación judicial sobre la muerte de dos bomberos forestales en el incendio de Fornelos de Montes nos ofrecen una relevante novedad. Según ha informado pormenorizadamente este periódico, la juez que instruye el caso ha citado a declarar como imputados a los responsables de las brigadas de la Xunta que participaron en la tarea de extinción del incendio.
Aunque la juez menciona un genérico "delito contra los derechos de los trabajadores", resulta evidente que, dentro de esta categoría delictiva, la concreta infracción imputada es el delito tipificado en el artículo 316 del Código Penal, que castiga a "los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física". Se trata de un delito que no requiere que se produzca un resultado material de muerte o de lesiones, sino que basta con que, como consecuencia de no facilitar los medios de seguridad adecuados, se produzca una situación de peligro grave para la vida o la salud de los trabajadores. Además, el delito presenta la particularidad de que, al lado de la modalidad dolosa, castiga también la comisión por imprudencia.
Habrá que indagar quiénes tenían la competencia originaria de velar por la seguridad
A la vista de ello y del contenido de los informes periciales que se ha dado a conocer, cabe asegurar que la decisión de la juez instructora es correcta. En efecto, según publicaba este periódico, los informes ponen de manifiesto una posible falta de coordinación entre las dos brigadas, que se presentaron sin ningún contacto previo y sin información sobre las condiciones del terreno. Si a esto se añade que, al parecer, los bomberos carecían de una formación y de unos medios adecuados para intervenir en incendios de una magnitud como la del de Fornelos y que no se cumplieron los horarios de descanso, los indicios de comisión del referido delito son consistentes, sin que ello prejuzgue obviamente por el momento la existencia de auténticas pruebas de cargo contra las dos personas actualmente imputadas.
De hecho, el problema más complejo de este delito en la práctica es, precisamente, determinar quién es el autor que debe responder penalmente, dado que para ello deben confluir tres requisitos: primero, la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de alguien que está "legalmente obligado" a cumplirlas; segundo, que este sujeto sea el que además "no facilita los medios necesarios" de seguridad; tercero, que, como consecuencia de esta conducta, se produzca una situación de riesgo para la vida o la salud de los trabajadores.
Parece razonable pensar que estos tres requisitos pueden concurrir, ante todo, en los jefes inmediatos de las brigadas, pero no hay que descartar que concurran también en otras personas que se encuentran situadas jerárquicamente por encima de ellos, sobre todo si se tiene en cuenta que en el concepto de los "medios necesarios" que obligatoriamente se tienen que facilitar hay que incluir no solo los medios materiales, sino también los personales, los intelectuales y los organizativos, especialmente el deber de información sobre el riesgo. A tal efecto, habrá que indagar quiénes tenían la competencia originaria de velar por la seguridad de los bomberos y de qué modo se produjo la delegación de competencias, teniendo presente, a su vez, que es aplicable a este delito una regla específica de autoría que permite atribuirlo no sólo a los responsables directos del servicio, sino también a "quienes, conociendo los hechos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello".
Por último, es indudable que, si quedase demostrado que existió el delito de peligro para la seguridad de los trabajadores, habría que imputar también a sus autores automáticamente dos delitos de homicidio por imprudencia grave, dado que en tal hipótesis los requisitos que fundamentan el delito de peligro constituyen siempre, al propio tiempo, la infracción del deber de cuidado característica del homicidio imprudente. Eso sí, dada la identificación sustancial de ambos delitos, sólo se apreciarían los homicidios imprudentes (castigados con pena más grave que el delito contra la seguridad de los trabajadores), salvo que se acreditase que además existió peligro para la vida o la salud de otros bomberos, en cuyo caso habría que aplicar ambos delitos en concurso.
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