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Caos sin precedentes en los aeropuertos

La devolución del dinero del billete... y poco más

Las aerolíneas no están obligadas a indemnizar cuando el vuelo se cancela por fuerzas de causa mayor

Los viajeros que se hayan visto atrapados en el caos de ayer no lo van a tener fácil para ser compensados, salvo que las compañías aéreas decidan ser flexibles. El reglamento europeo CE 261/2004 que figura en la web del Ministerio de Fomento establece que "no existe derecho a compensación si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".

El resquicio al que pueden agarrarse es que en esta reglamentación no se incluye como circunstancia excepcional la súbita y simultánea enfermedad de todos los trabajadores de un servicio indispensable para la realización del vuelo, como son los controladores. Estas situaciones son "inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de una compañía".

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A lo que sí se tiene derecho es a que devuelvan el importe del billete antes de siete días (si el viajero acepta, puede ser en vales de la compañía canjeables por otro vuelo). Si no, puede pedir que la compañía aérea le lleve hasta el destino final lo más rápidamente posible en un medio alternativo, o bien con fecha posterior, cuando los vuelos se hayan reiniciado.

Si elige esperar a que haya otro medio de transporte disponible, la compañía deberá correr con los gastos de manutención, alojamiento y transporte hasta que el pasajero lo haya tomado.

Para asegurarse de que se recibe todo a lo que uno tiene derecho, lo primero es presentar la correspondiente reclamación en las oficinas de la compañía aérea, en el aeropuerto o en alguna de sus sedes. Y mientras se recibe la devolución o la solución alternativa correspondiente, hay que asegurarse de tener los recibos de todos los gastos que se hagan, por si se pudiera plantear una reclamación adicional.

Las organizaciones de consumidores admiten de antemano que la situación no va a ser fácil. La Unión de Consumidores de España (UCE) ha aconsejado a los pasajeros que usen los medios que tengan a su alcance para dejar constancia del perjuicio causado y de los posibles daños ocasionados por este acontecimiento para poder reclamar indemnizaciones. Pero dicen que "esta es una situación en la que las responsabilidades de los causantes de esta huelga pueden quedar eludidas".

Facua, en cambio, va más allá, y ha recordado a los usuarios que pueden reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios, "por lo que no deben conformarse con la simple devolución del importe del billete". Las reclamaciones, explica la organización de consumidores, deben dirigirse a la compañía aérea, pero también a las agencias de viajes implicadas.

La Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) ha criticado que el teléfono que se ha puesto a disposición de los afectados (el 902 40 47 04) no sea gratuito.

Si mal lo tienen los viajeros para conseguir algo más que la devolución del precio del billete de avión, la situación es aún más confusa y complicada para otros gastos que hayan hecho y que no van a poder usar, como reservas de hotel o billetes para espectáculos. Un portavoz del Instituto Nacional de Consumo opinó ayer que todo depende de que los usuarios demuestren que se trata de un caso de fuerza mayor, pero muchos de estos desembolsos se perderán. Además, la situación se complica porque muchas de las reclamaciones habría que ponerlas en el extranjero o en una ciudad que no es la de residencia del viajero, por lo que los trámites pueden ser muy difíciles.

Un hombre tumbado detrás de los paneles de salidas de la T-4 del aeropuerto de Barajas (Madrid).
Un hombre tumbado detrás de los paneles de salidas de la T-4 del aeropuerto de Barajas (Madrid).Á. GARCÍA

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