Zapatero declarará el "estado de alarma" si la crisis aérea continúa
El Gobierno decretará esta figura constitucional si los controladores no ceden - Rubalcaba avisa que los controladores se arriesgan a graves penas de cárcel
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha convocado para las 9.00 de la mañana de hoy una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de carácter extraordinario para declarar el estado de alarma si la situación del control aéreo "no se normaliza completamente". En ese caso, se movilizará a todos los controladores y aquellos que no acudan a su puesto de trabajo serán puestos a disposición judicial y se arriesgan a "penas graves de prisión", según señaló el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, pasadas las dos de esta madrugada.
La Constitución prevé los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo 116, desarrollado por una ley orgánica de 1981 que nunca ha sido aplicada.
La Fiscalía abre diligencias para investigar si hay posibles delitos
El estado de alarma puede declararse por un máximo de 15 días y la ley permite al Ejecutivo tomar medidas de gran calado en el decreto, como la limitación de la circulación de personas, la requisa de bienes, la ocupación de industrias o el racionamiento del consumo. Pero en este caso es probable que se limite a la imposición de "prestaciones personales obligatorias" dirigidas a los controladores.
Si incumpliesen esas prestaciones personales, que en realidad consistirían en su movilización para efectuar su trabajo, se arriesgarían a penas de prisión, de acuerdo con la ley.
Fuentes del Ejecutivo llegaron a afirmar ya durante la tarde que al militarizar el control aéreo, los controladores que no obedezcan podrían incurrir en delito de sedición. La Fiscalía de Madrid precisó que ha abierto diligencias por si pudiera estarse cometiendo un delito de sedición contra el tráfico aéreo que castiga con penas de hasta ocho años a los "empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia" con la intención de interrumpir la navegación, según la ley penal y procesal de la Navegación Aérea.
Además, las normas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros imponen un severo régimen de sanciones a los controladores que no se sometan al mando militar, una vez decretada la militarización el tráfico aéreo. La ley permite también exigirles indemnizaciones multimillonarias en concepto de responsabilidad civil.
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