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La Audiencia inhabilita nueve años a la alcaldesa de Zamudio por prevaricación

La alcaldesa de Zamudio, la peneuvista Sorkunde Aiarza, no podrá presentarse a las elecciones municipales del próximo mes de mayo, en las que su partido ya había decidido que optase a la reelección. La Audiencia de Vizcaya ha ratificado en su integridad el fallo dictado el 31 de mayo pasado por un juzgado de Bilbao, que le condenó a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación (adoptar una decisión injusta a sabiendas). Aiarza estaba acusada de "múltiples irregularidades" al ordenar el derribo de una obra de un vecino.

La inhabilitación se refiere a cargos públicos en "corporaciones locales u otro análogo", lo que afectaría también a las Juntas Generales de Vizcaya. El PNV le había incluido también en su plancha electoral foral.

La sentencia de la Audiencia, fechada el pasado lunes y contra la que ya no cabe recurso ordinario, concluye que la regidora actuó "a sabiendas de su manifiesta ilegalidad" y de "forma arbitraria".

El caso se remonta a octubre de 2006, cuando el dueño de una finca de Zamudio pidió una licencia municipal para unas obras de delimitación de sus terrenos. Ante la falta de respuesta municipal y amparándose en el silencio administrativo positivo, acometió los trabajos en mayo de 2007. Nada más ejecutarlos, Aiarza ordenó por decreto que los retirara en cinco días. Sin transcurrir ese periodo, convocó una comisión y acordó la demolición, pese a que había sido advertida tanto por una funcionaria como por la Ertzaintza de que el afectado había interpuesto una denuncia en el juzgado.

La Audiencia explica que, entre otras infracciones, figura el derribo sin contar con informes jurídicos y técnicos, así como hacer caso omiso de dicha denuncia. "Era su última oportunidad para reflexionar", apunta el tribunal, pero Aiarza la "despreció". "Lo razonable era esperar a la decisión del juzgado", añade. El fallo le condena también a indemnizar al vecino con 2.000 euros y rechaza los argumentos de la defensa de que se ocupaba suelo público, porque, en ese caso, el consistorio no habría exigido "la regulización de la falta de licencia".

La Audiencia también desestima que se trate de un asunto menor, ya que el vecino "tiene derecho a demandar que la actuación se ajuste a la legalidad vigente".

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