Defectos de forma cuestionan la condena a dos guardias civiles por torturas
Una firma y una fecha amenazan la condena por torturas a un inmigrante cubano practicadas por dos guardias civiles destinados en el puesto de Tavernes Blanques y un agente de seguridad privada. Que hubo golpes, que le dieron con la porra, que él gritó, chilló, lloró y suplicó mientras le daban con una porra, le amenazaban con metérsela por el culo, con hacerle mear sangre, entre otras cosas, quedó claro ayer en la segunda y última sesión del juicio en la sección tercera de la Audiencia de Valencia. Quedó claro porque la grabación, el audio, de lo que ocurrió en el coche en el que los agentes Carlos Augusto Palomo (en prisión provisional desde hace más de dos años por su supuesta implicación en una red de tráfico de drogas) y Antonio Cano, junto al vigilante Ángel Vicente León se escuchó ayer en la sala.
La fiscal mantuvo la petición de condena por torturas para los tres imputados. Las defensas, en cambio, pidieron la absolución, alegando defectos de forma que convierten en nulo el procedimiento y que el tipo torturas no se adecua a lo ocurrido.
Juan Carlos Navarro, abogado de Palomo, explicó en la sala que los defectos del proceso son evidentes como para anular precisamente la prueba incontestable: la grabación. Se hizo porque la autorizó el titular del juzgado de instrucción número 14 de Valencia cuando estaba investigando la red de tráfico de drogas en la que resultó implicado Palomo. Según Navarro, esas escuchas no tenían ni límite ni procedimiento. No lo recoge el auto que las autorizó y eso, a su juicio, es un defecto que en distintas sentencia el Tribunal Supremo ha entendido que invalida la prueba. Además, el CD que se escuchó en la sala es una copia, mientras al menos en tres documentos distintos de la causa del juzgado que autorizó la grabación se refiere al original. Navarro argumentó que cuando se hizo la copia no hubo firma del secretario judicial que diera fe de ello, que, además, y según varias sentencias, el original debe estar a disposición de las partes y no lo ha estado. Y concluyó que al no haberse dispuesto del original, no se sabe qué pudo pasar antes de las agresiones y por tanto no se sabe si el inmigrante provocó una situación de riesgo que obligara a los agentes a reducirlo.
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