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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El enaltecimiento y otras emociones

El enaltecimiento del terrorismo o, para ser más precisos, el enaltecimiento de los terroristas precisamente por serlo, el elogio o alabanza pública de aquellos que hayan participado en la comisión de actos terroristas es un delito. Es un delito porque así lo dice el Código Penal en su artículo 578, no porque a cualquiera de nosotros se lo parezca.

Tal conducta puede ser objeto de los más variados enfoques: políticos, morales, psicológicos, antropológicos, etc. y en cada caso podremos encontrar diferentes opiniones y pareceres. Sin embargo, para la Administración, para la Autoridad Gubernativa custodia del Estado de Derecho, sólo uno de estos análisis es relevante: el jurídico-penal.

Tras años de miedo, esta sociedad ha decidido no soportar el enaltecimiento de quienes la amenazan

Situar el análisis en el terreno de lo sentimental, de lo emocional o de lo psicológico es llevarlo al mundo de lo indiscutible por discutible. Siendo desde luego necesario salvaguardar el honor y la memoria de las víctimas y siéndolo asimismo la compensación emocional para sus familiares después de tantos años de inicuo desprecio y de cobarde olvido, el análisis jurídico del enaltecimiento del terrorismo no puede conducirse por los derroteros de una hipotética confrontación entre los sentimientos de los allegados de las víctimas y los allegados de los victimarios. Este es el río revuelto en el que pescan los partidarios de los terroristas.

El análisis de una conducta que, por sus características delictivas, provoca la utilización de la fuerza legítima del Estado de Derecho ha de ser desapasionado y todo lo objetivo que permita la propia naturaleza de los hechos a enjuiciar, deslindándose de particularismos psicológicos indemostrables.

Para comenzar, debe señalarse la irrelevancia del fundamento de la "cercanía emocional" como elemento eliminador de la antijuridicidad. Es de suponer que el enaltecimiento objetivo de alguien, por ejemplo de un asesino convicto, parta de una emoción afectuosa. No siempre es necesario, desde luego. Cuántas veces no habrá sido un cálculo ventajista el motor de honras compatibles con el más olímpico desprecio, como decían los norteamericanos del dictador nicaragüense Anastasio Somoza: "puede que sea un hijo de puta, pero es nuestro hijo de puta"

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Por otra parte, todos podemos ser amados, hasta los seres más monstruosos. El amor puede incluso constituir el incentivo para la recuperación moral y la resocialización del delincuente. En nuestro caso, desgraciadamente, cabría dudar de si hay más perversión en el amado o amador. En el terrorista que cometió su delito añadiendo al dolor de sus víctimas directas la puñalada emocional a sus buenos progenitores o en el chico que se limitó a cumplir el destino para el que había sido inoculado con el odio sectario desde su más tierna edad. ¿Quién sabe?... ¿Qué importa?

Lo que importa no es la mayor o menor cercanía emocional que cada cual pueda sentir con respecto a unos delincuentes presos. Lo que importa es la ocupación del espacio público, que es común para todos, como plataforma para la expresión enaltecedora de sujetos condenados por delitos terroristas porque la ocupación del espacio público a tal fin causa un daño injustificable que el Estado de Derecho ha decidido impedir. Daño particularizado que se causa a las víctimas del terrorismo, inocentes todas ellas y daño social que el legislador ha considerado inaceptable y punible.

Lo que importa no es la materia, unos determinados sentimientos particulares, sino la imposición colectiva que implica la expresión pública de los mismos en cuanto que ofensivos y contrarios al canon de conducta mínimo exigible. Ni esta sociedad ni ninguna otra lo tolera absolutamente todo si es que pretende subsistir. Esta sociedad, después de muchos años de miedo, ha decidido no soportar más el enaltecimiento de quienes la amenazan.

Que la actividad llevada a cabo por las organizaciones del entorno de la izquierda abertzale no es simple expresión de humana solidaridad sino legitimación política del terror es algo evidente pero que, por si fuera necesario insistir, queda acreditado con la sumisión de las asociaciones de familiares de presos respecto de la propia organización terrorista. Así, por ejemplo, Etxerat no tiene ningún escrúpulo a la hora de dar de baja sin mayores miramientos a cuantos presos etarras son expulsados del denominado Colectivo de Presos Políticos Vascos (EPPK) controlado por ETA. ¿Se termina la "cercanía emocional" al dictado de la banda?... evidentemente. La cercanía emocional alegada es lo de menos, lo importante es el haberse situado "fuera de la disciplina y el respaldo del colectivo", tal y como se expresaba en su comunicado.

Por cierto que ante este acto de expulsión política y emocional el movimiento de Desobediencia Civil de Iparralde, DEMO (Demokrazia Euskal Herriarentzat) celebró el 28 de diciembre de 2008 en Mugerre, cerca de Baiona, un acto que de forma significativa culminó con cuatro familiares de Txelis, Pikabea, Gisasola y Urrosolo, sujetando cada uno su fotografía. Con ello, según sus propias palabras, pretendían reivindicar su figura ante la desaparición de su imagen de los carteles que exhiben los rostros de los presos de ETA. Es el enaltecimiento del arrepentimiento, algo severamente prohibido por la organización...como es lógico.

Rafael Iturriaga Nieva es viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno vasco

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