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Columna
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¿A qué tanto alboroto?

La democracia es una fórmula de gobierno que resulta de la combinación de un componente material y otro formal. El componente material son los derechos fundamentales, es decir, aquellos principios que la sociedad considera que no están siquiera a disposición de legislador, que tiene en todo caso que respetar en su regulación el contenido esencial de los mismos. El formal son los órganos y procedimientos a través de los cuales la sociedad tiene que adoptar las decisiones políticas y crear las normas jurídicas requeridas en cada momento para garantizar la propia supervivencia de dicha sociedad.

En las democracias políticamente descentralizadas es necesario, además, que esté delimitado materialmente aquello sobre lo que tiene competencia el ente central, llámese federación o Estado, y aquello sobre lo que son competentes los entes subcentrales, llámense estados, länder o comunidades autónomas.

Mientras no se desconozca el contenido esencial de los derechos fundamentales, los órganos constitucionales del Estado o los órganos estatutarios de las comunidades autónomas pueden tomar las decisiones que estimen pertinentes, siempre que sigan el procedimiento que está previsto en la Constitución o en el Estatuto de autonomía.

Pido disculpas al lector por recordar algo tan obvio, pero las reacciones que se han producido tras la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la ley que prohíbe a partir del 1 de enero de 2012 las corridas de toros en dicha comunidad, fuerzan a recordarlo.

La ley es el resultado de una iniciativa legislativa popular, que ha tenido una tramitación impecable en el Parlamento de Cataluña. Hasta la fecha el debate institucionalizado más amplio y más equilibrado sobre la conveniencia de mantener o de abolir las corridas de toros que ha tenido lugar en toda España, es el que tuvo lugar en el Parlamento de Cataluña antes de que los parlamentarios se pronunciaran al respecto.

Se dio audiencia prácticamente a todas las opiniones relevantes en este terreno y de manera equilibrada. Tras este trámite de audiencia, se procedió a la tramitación parlamentaria de la propuesta y la decisión se ha adoptado sin que los dos partidos mayoritarios impusieran disciplina de voto.

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Nadie ha discutido que Cataluña tiene competencia para tomar esta decisión. Entre otras razones, porque otra comunidad autónoma, Canarias, ya aprobó hace casi 20 años, a propuesta del PP, una ley que prohíbe las corridas de toros, sin que nadie haya planteado en todo este tiempo la más mínima duda de constitucionalidad, ni desde el punto de vista sustantivo ni desde la perspectiva competencial.

A nadie se le ha ocurrido plantear que la prohibición de las corridas supone vulneración alguna de algún derecho fundamental.

Los ciudadanos y los poderes públicos de Cataluña han ejercido su derecho a la autonomía de la manera que les ha parecido oportuno. De la misma manera que lo hicieron los de Canarias hace casi 20 años.

¿A qué tanto alboroto? El reconocimiento del derecho a la autonomía incluye la posibilidad de que su ejercicio pueda conducir a un resultado como este. Y mientras se respeten las reglas que presiden el proceso de toma de decisión por el órgano competente, no hay nada que objetar. El ejercicio del derecho a la autonomía no tiene más límite que el principio político de la unidad de España. Y el constituyente no elevó las corridas de toros a la condición de elemento definitorio de dicho principio de unidad política. Si en el futuro hay una mayoría parlamentaria distinta que quiere volver a permitir las corridas de toros, podrá hacerlo sin mayor problema. ¿A qué tanto alboroto?

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