El TSJ no juzgará por una falta a Mònica Oltra
Mònica Oltra, diputada autonómica por Compromís, será juzgada por un tribunal ordinario. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha decidido que la supuesta falta de desobediencia leve a la autoridad policial cometida por Oltra el pasado 6 de abril en una protesta contra los derribos ordenados por el Ayuntamiento de Valencia en El Cabanyal no es de su competencia. Entienden los tres magistrados que han formado sala (el presidente del TSJ, Juan Luis de la Rúa, Juan Climent y José Flors, este último ponente del auto) que el aforamiento es un privilegio que debe aplicarse de forma restrictiva y que no ampara las faltas.
La Sala da así la razón al teniente fiscal, Gonzalo López-Ebri, que fue quien planteó en su recurso contra el procesamiento de Oltra la discusión sobre los límites del aforamiento. El TSJ, como explica el magistrado Flors en el auto (que admite recurso de súplica ante la propia Sala en el plazo de tres días), había hecho hasta ahora justo lo contrario. "Esta sala no tuvo ninguna duda, en su día, acerca de que el aforamiento de los diputados de las Cortes Valencianas y de los miembros del Consell estaba referido a todos los casos de exigencia de responsabilidad penal respecto de los mismos, sin deber distinguirse entre delito o falta", relata. Y añade que en virtud de ello, el TSJ ha juzgado a tres aforados.
Jurisprudencia y Estatut
Sin embargo, el magistrado precisa que ha sido la jurisprudencia, como incluyó el fiscal en el recurso, la que ha llevado a una decisión distinta. El Tribunal Supremo desde 2001 y los Tribunales Superiores de Aragón, Murcia o Madrid han entendido, al amparo también de lo que sus respectivos estatutos de autonomía recogen, que las faltas que cometa un diputado autonómico no deben ser materia de aforamiento dado que de ningún modo alteran la actividad de la Cámara, que es para lo que está previsto entre otras cosas. De hecho, el propio Estatuto de Autonomía valenciano, en el artículo 23.3.II, define que el aforamiento es caso de "actos delictivos", y el juez considera que la falta leve por la que se va a juzgar a Oltra, obviamente, no es un acto delictivo. Pero va más allá, incluso gramaticalmente es claro que la expresión "actos delictivos" del Estatut no incluye las faltas.
La investigación sobre la supuesta falta de Oltra será remitida al Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, que fue el que remitió la denuncia por tratarse Oltra de una diputada autonómica.
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