Cataluña y Andalucía
No es una lectura muy recomendable la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), un tocho de 881 páginas, pero cuando se ha sido ponente del Estatuto de Autonomía de Andalucía crees tener la obligación de leerla, analizar sus consecuencias para Andalucía y buscar las pistas sobre el futuro del estado autonómico.
Mi lectura ha sido a esa luz, intentando poner algo de distancia con el debate específicamente catalán. Creía que el TC iba a realizar su exámen en términos estrictamente jurídicos pero para mi sorpresa el análisis del articulado tiene escaso rigor mientras se han explayado en los aspectos más políticos y simbólicos del Estatuto hasta el punto de que gran parte de la sentencia más bien parece un informe político de los viejos tiempos. Este es el caso de su larga disquisición sobre el término nación. Una vez afirmada en la sentencia que el preámbulo carece de valor normativo no tenía el menor sentido hacer tan prolija, contradictoria y discutible teoría sobre las naciones si no era para contentar a una parte de sus miembros. El TC parece desconocer que existen en el mundo cientos de naciones sin estado y se deslizan a una interpretación de la constitución según la cual es incompatible el término de nación con la unidad del estado español, tesis en la que curiosamente vienen a coincidir con los soberanistas más radicales.
Pero, lo más preocupante de la sentencia es el evidente menosprecio a la legislación autonómica y a los procesos de elaboración de los estatutos. Ya lo han apuntado algunos acreditados juristas: han tratado los estatutos de autonomía como una simple ley autonómica cuando la tramitación de estas leyes es un pacto bilateral (aunque les duela) entre una comunidad y el Estado, elaborado y aprobado por las Cortes Generales. Por ello, no puede afirmarse que ningún estatuto se atribuye unilateralmente competencias del Estado ya que estas han sido minuciosamente debatidas y acordadas en la ponencia conjunta Estado-Comunidad Autónoma. Es preocupante que el TC no sólo le reste eficacia jurídica al preámbulo del Estatuto sino que afirme respecto a varias decenas de artículos que no tienen más valor que un puro desideratum de la comunidad autónoma que el Estado no tiene por qué respetar. Por eso es más preocupante la interpretación que hace de numerosos artículos del estatuto que las 14 modificaciones, porque lo primero viene a poner en solfa cualquier avance en el estado autonómico.
Una gran parte del texto contiene un concepto jurídico normativo absolutamente centralista, cuando apela a la jerarquía normativa del Estado respecto a las comunidades autónomas. Precisamente el Estado de las Autonomías y el funcionamiento de las instituciones se basa en que cada uno ejerce su primacía sólo en las materias de su competencias y que ningún gobierno autónomo, por ejemplo, puede decidir sobre el alumbrado público de un pueblo aunque jerárquicamente se trate de una institución superior.
La sentencia viene a decirles a las comunidades que sus poderes son transitorios, los compromisos adquiridos por el Estado en los estatutos carecen de validez y la supremacía normativa corresponde en todos los casos a la instancia superior. Por eso, aunque la sentencia no afecte formalmente al Estatuto de Autonomía de Andalucía temo por el Guadalquivir, por nuestras competencias, por los fondos de nivelación, por un modelo de financiación justo y solidario para Andalucía porque, estricto sensu, con esta sentencia en la mano, cualquier avance en materia competencial, de derechos o de financiación serán solo deseos que no vinculan al Estado.
Y lo que es peor, con esta lectura esclerotizada de la Constitución, no sólo abren un foso entre la Constitución y Cataluña, sino que resucitan el fantasma del viejo estado centralista frente a un renovado modelo autonómico que, pese a sus defectos, ha sido el que ha permitido mayores avances y unidad de la historia española.
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