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Columna
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Tras la sentencia

A estas alturas del guión creo que los lectores saben que en el Estatuto de Autonomía para Andalucía hay varios artículos que coinciden literalmente o que se asemejan mucho a artículos del Estatuto de Autonomía para Cataluña que han sido declarados anticonstitucionales en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dada a conocer el viernes de la pasada semana.

También me figuro que están al tanto del debate que se ha abierto acerca de los efectos que esta declaración de inconstitucionalidad de los preceptos del Estatuto de Cataluña podrían tener sobre los artículos idénticos o similares del Estatuto de Andalucía.

La contradicción de que los mismos diputados que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos que figuraban en el Estatuto de Cataluña aprobaran con posterioridad esos mismos preceptos en el Estatuto de Andalucía se suscitó en la tramitación del recurso ante el TC. Tanto el abogado del Estado, como los abogados de la Generalitat y del Parlamento de Cataluña pretendieron abrir un incidente sobre la posible desaparición sobrevenida de la causa del recurso en relación con la impugnación de los preceptos en los que se apreciaba dicha contradicción, ya que se alegaba que, al mantener el recurso contra tales preceptos, los diputados populares iban contra sus propios actos posteriores aprobatorios de preceptos idénticos o similares. El TC dio traslado de la alegación a los recurrentes, a fin de que estos se desistieran de o confirmaran su voluntad impugnatoria y se pronunciaron en este segundo sentido. Con ello, el TC entendió que no había lugar a abrir el incidente solicitado y resolvió el recurso declarando la anticonstitucionalidad de los artículos impugnados.

El interrogante surge de manera inmediata: ¿qué ocurre con los preceptos idénticos o similares que figuran en el Estatuto de Andalucía que no han sido recurridos? El TC, una vez resuelta la no apertura del incidente solicitado, da una respuesta enigmática a este interrogante. "Todo ello sin perjuicio de los efectos que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto similar o idéntico a otro posterior no recurrido haya de tener sobre este último, cuestión ahora meramente hipotética y sobre la que, por tanto, no hemos de pronunciarnos, siendo suficiente con recordar, además de los efectos erga omnes de nuestra doctrina (art.38.1 LOTC), que los instrumentos de depuración del ordenamiento no se agotan con el recurso de inconstitucionalidad ni se reducen en todo caso a los de naturaleza jurisdiccional, sin que, por lo demás, quepa olvidar la potestad de reforma del legislador democrático, en cuya correcta actuación ha de confiarse si con nuestro fallo pudieran resultar afectadas normas no expresamente recurridas ante el Tribunal Constitucional" (FJ 2).

El TC remite al legislador democrático para depurar la norma de preceptos anticonstitucionales. Pero el legislador en este caso es el que aprueba la reforma de Estatuto, que está integrado por el Parlamento autonómico, las Cortes Generales y el cuerpo electoral en referéndum. ¿Quiere decir el TC que hay que abrir un nuevo proceso de reforma del Estatuto de Andalucía, a fin de que desaparezcan del mismo los preceptos que han sido declarados anticonstitucionales en el Estatuto de Cataluña? ¿O está remitiendo al legislador del Estado, a fin de que mediante la aprobación de las correspondientes leyes orgánicas dé cobertura a las normas estatutarias que la sentencia considera que carecen de cobertura constitucional?

Catalanes somos todos era el título de un artículo que publiqué en este mismo espacio cuando se interpuso el recurso contra el Estatuto de Cataluña. Tras la lectura de la sentencia, creo que no me equivoqué.

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