El Supremo reabre un caso de acoso laboral en la Guardia Civil de Cádiz
Un juzgado militar absolvió a un mando al considerar que la rudeza no es delito
Comentarios despectivos. Insultos. Campaña de desprestigio. Desautorizaciones públicas. Llamadas de atención por la emisora de radio. La lista que reunió un alférez de la Guardia Civil destinado en Cádiz para denunciar a su capitán por acoso laboral era larga. También recogía desprecios y una continua humillación. Un juzgado togado militar de San Fernando analizó su causa pero en su sentencia dejó claro que esos hechos, ocurridos entre 2002 y 2005 en el subsector de Tráfico, podían ser propios de la rudeza y de la falta de educación del superior pero no son un delito. De hecho, la sentencia reflejaba que esas actitudes estaban orientadas a conseguir un mejor desarrollo del servicio. Ahora el Supremo ha anulado esa sentencia por considerar que no se atenía a razones jurídicas y ordena repetir el juicio.
"El capitán ignoraba las novedades que le daba el alférez. La emisora de radio servía para que el capitán llamase la atención del alférez. Le excluía de las jornadas de formación. Le cortó el acceso telefónico. Ignoraba sus peticiones de material de escritorio. Le criticaba delante de los nuevos sargentos en los actos de presentación e incorporación al destino. Inició una campaña de desprestigio". La sentencia del juzgado togado militar reconoce todos estos hechos aunque les restaba trascendencia. "Describen hechos que objetivamente pudieran enmarcarse en la rudeza, indelicadeza o incluso falta de educación, orientados en su mayoría al mejor desarrollo del servicio y que son percibidos por el denunciante como verdadera persecución, pero que a juicio de este tribunal no pueden incardinarse en figura delictiva alguna", reza el texto judicial anulado.
El juzgado de primera instancia decidió archivar la denuncia por acoso laboral y abuso de autoridad. El denunciante aseguró que las prácticas de su superior le obligaron a dejar su puesto en el subsector de Tráfico de Cádiz. De nada le valieron las declaraciones de más de 50 testigos. Pero ahora el Supremo le da la razón a la víctima.
El tribunal considera que la sentencia del juzgado togado militar carece de razonamientos jurídicos para descartar totalmente la denuncia de acoso laboral. "No resultaría carente de todo fundamento conferir relevancia penal a las actuaciones denunciadas". Según esta resolución judicial, atribuir los hechos denunciados a la falta de educación o la rudeza del capitán es una argumentación "incongruente e insuficiente para justificar un sobreseimiento". Por este motivo el Supremo devuelve la causa al juzgado militar de San Fernando para que valore de nuevo el caso.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.