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Columna
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Educación infantil

El mantenimiento de la consulta vinculante a los padres durante la etapa de la educación infantil en el artículo 5 del Decreto para el plurilingüismo (considerado ilegal por el Consello Consultivo) ha desembocado en un auténtico fiasco para el Gobierno gallego en términos políticos. Tal y como resultaba previsible, la regulación no contentó a nadie: ni a los defensores del idioma gallego, ni a los del castellano, ni a los de los dos idiomas por igual, ni, en fin, a los que simplemente reclamaban una auténtica libertad lingüística en este ámbito. De hecho, ya se han anunciado recursos contra dicho precepto por parte de asociaciones de signo bien diferente. Y es que, en efecto, todas las partes de este gran abanico de descontentos tienen razón, porque, a la postre, lo decisivo es que el sistema propuesto por el PP no va a conceder realmente a los padres una verdadera libertad a la hora de decidir la lengua en la que se va a impartir la docencia de sus hijos ni va a garantizar el derecho de los niños a recibir su primera enseñanza en su lengua materna.

Es insostenible interpretar que el decreto respeta la Lei de Normalización Lingüística

A los padres se les otorgará ciertamente la posibilidad de intervenir en lo que materialmente no es sino una votación con carácter decisorio (que se celebrará por primera vez entre el 20 y el 30 del presente mes de junio) para determinar cuál es la lengua que va a usar el profesor en cada centro educativo; pero ahí se acaba la libertad, puesto que a los hijos de los padres que pierdan la votación (aunque sumen el 49 por ciento) se les va a imponer la enseñanza en la lengua que resulte vencedora.

Es más, aunque en el decreto nada se diga (pese a que debería decirse algo), la lengua que resulte ganadora en la encuesta se mantendrá, al parecer, durante los tres años que dura la etapa infantil y afectará, por tanto, también a aquellos niños que se incorporen al centro con cuatro o cinco años, según se acaba de publicar en medios de comunicación bien informados (por su cercanía al Gobierno gallego, se entiende); de ser así, los padres de estos niños ni siquiera tendrán oportunidad de intervenir en el proceso electoral en el marco de un sistema de bilingüismo, que, en vez de "cordial" (como proclama el presidente Feijóo), va camino de acabar como el rosario de la aurora.

Por lo demás, no puedo dejar de comentar la original tesis de algún obnubilado jurista y de algún medio de comunicación (curiosamente de los "bien informados"), que han aventurado la absurda interpretación de que la consulta no es vinculante, puesto que de lo que se trataría sería simplemente de "oír" a los padres para que después, a la vista no sólo del resultado de la consulta sino también de otros criterios, la Administración educativa decida cuál es la lengua predominante y cómo debe articularse la enseñanza.

Tal interpretación es insostenible ya desde la perspectiva gramatical, porque en el Decreto se indica paladinamente que la lengua predominante se determinará, sin más, "de acuerdo con" el resultado de una pregunta. La locución preposicional "de acuerdo con" significa "según o conforme a", y, por ende, denota únicamente "relaciones de conformidad, correspondencia o modo", en virtud de lo cual no deja margen alguno para que la Administración introduzca criterios valorativos propios, diferentes de los que se desprenden del resultado de la consulta. Y también en el lenguaje jurídico se encuentra plenamente consolidado ese significado de la fórmula "de acuerdo con", como contrapuesta a la fórmula "oído".

Finalmente, es asimismo insostenible interpretar que el texto del Decreto respeta el artículo 13-1 de la Lei de normalización lingüística, en el que se proclama que "los niños tienen derecho a recibir su primera enseñanza en su lengua materna" y en el que se impone al Gobierno la obligación de "arbitrar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho". Se trata de un derecho incondicionado, que no admite matizaciones y que, en cambio, lejos de "hacerse efectivo", se ve desvirtuado por un mero decreto, en cuyo artículo 5 imperativamente se señala como principio rector que el profesorado "usará" la lengua que haya resultado mayoritaria en la consulta. Y ni que decir tiene que el citado derecho del niño se ve vulnerado si el profesor usa una lengua diferente en el aula, por más que se precise que éste "deberá tener en cuenta la lengua del entorno" y por más que deba atenderse "de modo individualizado al alumnado, teniendo en cuenta su lengua materna".

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