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El TSJ ratifica la nulidad del PAI del Algar por su impacto en el río

El programa prevía 6.000 casas, un campo de golf, hoteles y comercios

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha vuelto a fallar, por segunda, vez en contra del PAI de los Puentes del Algar, en el término de Altea. El tribunal ha aceptado un recurso del Bloc que cree incompatible el programa urbanístico con la zona húmeda de especial conservación en el entorno de la desembocadura del río Algar. El proyecto prevé 6.000 casas, un campo de golf de 18 hoyos, cuatro zonas hoteleras y tres áreas comerciales, sobre una extensión de 500.000 metros cuadrados. El Ayuntamiento tramitó el PAI el pasado mandato, bajo el gobierno del PP, mediante una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El proyecto, impulsado por la mercantil Altea Futura, ya fue anulado en abril de 2009 por vulnerar las condiciones de impacto ambiental. Ante la paralización del PAI, el promotor ha presentado una demanda en el consistorio en la que reclama 14 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.

El promotor pide al Ayuntamiento 14 millones por daños y perjucios

La sala de lo Contencioso-administrativo del TJS dictó el jueves la sentencia que paraliza el PAI de los Puentes del Algar a raíz de un recurso presentado por los concejales del Grupo Municipal del Bloc-Verds del Ayuntamiento de Altea. El fallo estima el recurso del Bloc a la resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante del 31 enero de 2006 que dio luz verde al proyecto.

El TSJ ya examinó ese acuerdo de la Comisión Territorial a propósito de un recurso presentado por dueños de suelo afectados por el PAI. En sentencia del 29 de abril de 2009, el TSJ estimó ese recurso y declaró nulo el acuerdo. La sala consideró entonces, y mantiene ahora, que el Ayuntamiento de Altea vulneró las condiciones recogidas en la declaración de impacto ambiental, y en especial la que se refería a la desclasificación previa de suelos (4,6 millones de metros cuadrados) para su protección en la sierra de Altea. "Sin duda, la principal prueba del incumplimiento de la condición la representa el hecho de que solo con posterioridad a la interposición del presente recurso y, por consiguiente, con posterioridad a la publicación oficial en la que se da por cumplida la condición, se incia por parte del Ayuntamiento un expediente de desclasificación en agosto del mismo año", recoge textualmente la resolución del TSJ.

Para el Bloc, la sentencia confirma sus argumentos contra la urbanización del paraje de Los Puentes del Algar y "justifica" su "larga y persistente lucha en los tribunales", precisa una nota oficial de la formación nacionalista. "La decisión del TSJ acredita que el proyecto es insostenible desde el punto de vista medioambiental y, además, que se cometieron ilegalidades en su tramitación y adjudicación a la urbanizadora, que no cumplía las exigencias de la ley de contratos de las administraciones públicas", añade el comunicado.

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Según el Bloc, el fallo también implica que la pretensión de la promotora de exigir al Ayuntamiento 14 millones en concepto de indemnización por daños y perjuicios por la paralización del PAI "no tiene ningún sentido, y el Ayuntamiento no debería pagar ni un céntimo".

Los ediles del Bloc instan al equipo de gobierno, liderado por el PSPV, a aprovechar la sentencia para elaborar un proyecto global para declarar el río Algar paraje natural municipal, "de forma que quede protegido para siempre de futuras agresiones".

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