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Análisis:Los escándalos que afectan al PP
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El valor de los indicios

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación popular frente al auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia el 1 de agosto de 2009. En concreto, el Tribunal Supremo ha anulado dicho auto, en cuanto acordaba el sobreseimiento libre de las personas imputadas, por estimar que los hechos no eran constitutivos del delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal, y ha acordado el reenvío de las actuaciones al magistrado instructor para que continúe su tramitación en la forma legalmente procedente.

Lisa y llanamente, esta decisión del Tribunal Supremo viene a dejar las cosas como estaban cuando el magistrado instructor designado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó el auto de 6 de julio de 2009. Y en esta resolución se disponía, a partir de las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, que no podía extraerse la conclusión de que los hechos que motivaron la incoación de las actuaciones procesales no hubieran tenido lugar; que no era posible afirmar que en esos específicos hechos no hubiesen tenido participación las personas a las que se atribuían; y que tampoco podía sostenerse que los repetidos hechos carecieran absolutamente de relevancia penal, pues, de resultar ciertos, podrían subsumirse en la figura delictiva que se describe en el artículo 426 del Código Penal. Y en la parte dispositiva del auto, el magistrado declaraba terminadas las diligencias previas, que no procedía el sobreseimiento libre y el archivo de la causa, solicitado por las representaciones de las personas imputadas, dado que había suficientes indicios racionales para estimar que los hechos objeto del procedimiento pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho; y ordenaba que continuara la tramitación del procedimiento con el mismo objeto por el que se dispuso su incoación, por los trámites del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por tanto, ante la decisión del Supremo, corresponde al instructor decidir si se practica alguna diligencia más o requiere a las partes para que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral y formulen la calificación provisional de los hechos.

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Firman también este artículo, junto a Enrique Orts, Javier Guardiola y Ricardo Juan. Penalistas. Institut Universitari d'Investigació en Criminologia i Ciències Penals de la Universitat de València.

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