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Etxebarri insta a sus vecinos a cambiar al euskera la grafía de sus apellidos

"Debemos respeto a nuestras raíces", asegura el Ayuntamiento en su carta

El Ayuntamiento de la localidad vizcaína de Etxebarri, gobernado desde 1991 por el partido independiente La Voz del Pueblo (LVP), ha lanzado una campaña que insta a los vecinos a cambiar sus apellidos de origen vasco escritos en grafía castellana al euskera. De esta forma, recuerda a quienes figuran en su DNI o pasaporte como Aguirre, Aramburu, Beascoechea o Recalde, por ejemplo, que pueden sustituirlos por Agirre, Aranburu, Beaskoetxea o Rekalde. "Haz un pequeño esfuerzo para cambiarlo a la grafía en euskera que le corresponde, todos te lo vamos a agradecer", anima la carta que el Servicio de Euskera del consistorio ha remitido a los cerca de 9.200 residentes en el municipio.

El consistorio se ofrece a informar a los residentes de los pasos a seguir

El escrito, firmado por el concejal de Euskera, Iñaki Otaegi, asegura que muchos ciudadanos ya han modificado sus apellidos. "Su principal motivación ha sido el respeto que debemos a nuestras raíces y al propio euskera", añade. Y precisa el teléfono, la dirección o el correo electrónico al que debe dirigirse quien quiera informarse del "sencillo" procedimiento a seguir.

Junto a la misiva, el consistorio adjunta un díptico que reproduce las indicaciones de la carta y señala como correctos varios apellidos escritos en euskera junto a su versión en castellano. Todos ellos son ejemplos reales de vecinos de la localidad. "¡A cada uno lo suyo!", reza el lema que puede leerse sobre la relación de apellidos. Ambos escritos están redactados en las dos lenguas cooficiales.

No es la primera vez que Etxebarri organiza una campaña de este tipo. En 2003, el consistorio informó a los vecinos de su derecho a cambiar la grafía de sus apellidos en documentos públicos. Ahora bien, este procedimiento sólo es apto para aquellos nombres de origne vasco. "No cambiamos Sánchez por Santxez", advierten fuentes del Servicio de Euskera del Ayuntamiento. Sólo son válidos los apellidos reconocidos como vascos por Euskaltzaindia, la Real Academia de la Lengua Vasca.

Esa primera campaña cosechó un centenar de solicitudes. En esta ocasión, el consistorio ya ha recibido varias llamadas y correos electrónicos de personas interesadas en la iniciativa. También hay quienes prefieren no hacerlo. "Se niegan porque dicen que su abuelo lo utilizaba con grafía castellana y prefieren dejarlo como está para conservarlo así", señalan las citadas fuentes.

Etxebarri no es el primer ayuntamiento que lanza una campaña de este estilo. La Mancomunidad de Uribe Kosta ya lo hizo a principios de año.

El trámite puede realizarse desde que se aprobó la ley 17/1977, que reformó la normativa del Registro Civil si bien Mikel Gorrotxategi, secretario de la Comisión de Onomástica de Euskaltzaindia, puntualiza que hasta que no salió adelante la ley 40/1999, sobre nombres y apellidos y su orden, el trámite administrativo resultaba arduo y podía demorarse hasta seis meses. "Había que estar muy decidido a hacerlo", agrega.

Pese a que hay quienes asocien la castellanización de los apellidos al franquismo, Gorrotxategi puntualiza que los registros civiles creados en 1864 sólo admitían su escritura en castellano. En la II República volvió a aceptarse la grafía en euskera, una licencia que murió de nuevo con el franquismo, recuerda Gorrotxetegi.

En la actualidad, el proceso resulta simple. Tras informarse en el Servicio Municipal de Euskera, el interesado debe dirigirse al Juzgado de Paz de Etxebarri y cumplimentar una solicitud. Es preciso aportar la fotocopia del DNI, el certificado de nacimiento, el de empadronamiento y el Libro de Familia en caso de tener pareja e hijos. Después, el órgano competente para resolver la petición es el Registro Civil central de Bilbao.

La previsión legal

- El artículo 55 de la ley 40/1999 permite "regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente".

- En el caso de los nombres propios, esta norma establece la posibilidad de sustituirlos por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas del Estado, una opción que ya preveía la ley 17/1977, aunque sólo para los ciudadanos mayores de 18 años.

- La ley de 1999 fija la posibilidad de invertir el orden de los apellidos de un hijo, de forma que el materno anteceda al paterno, sin esperar a que cumpla la mayoría de edad. La medida se adoptó al ser "más justo y menos discriminatorio" para la mujer.

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