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El Supremo avala que Telemadrid vulneró el derecho a la huelga

Los sindicatos denunciaron el abuso de servicios mínimos en un paro

Telemadrid vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores. Lo ha dicho el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que el 5 de febrero de 2008 halló culpable al ente público de haber vulnerado este derecho en 2006. La sentencia condena a la televisión regional a pagar las costas.

El Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que había dado la razón a los trabajadores. Estos, a través de la Federación de Comunicación y Transporte del sindicato CC OO, acusaron a los directivos del ente de haber abusado del recurso a los servicios mínimos con ocasión de la huelga de 24 horas que realizaron el 5 de diciembre de 2006 para protestar "contra la manipulación informativa".

La emisión de espacios grabados no estuvo justificada, según la sentencia

El Tribunal Superior sentenció que la emisión de programas previamente grabados (entre ellos, Alto y claro, y Madrid opina), vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores sin que pudiese justificarse, como pretendían los responsables de Telemadrid, con el derecho a la información y el mantenimiento de los servicios esenciales.

El Gobierno regional recurrió la sentencia con el argumento de que había que preservar "servicios esenciales" durante la huelga que incluían a todos "aquellos que sean necesarios para la preparación, producción y emisión de la programación grabada dentro de los horarios habituales de difusión". Con ello, explicaba la sentencia del Tribunal Superior, se podría dar por hecho que toda la programación de televisión tiene que ver con el derecho a la información y no, como ocurre, con "una gran porción de espacio de puro entretenimiento".

Ahora el Supremo confirma los argumentos con los que el fiscal dio la razón a los trabajadores cuando señaló que "mediante la calificación como servicio mínimo de la emisión grabada", lo que perseguía en realidad la dirección de Telemadrid era "la no interrupción del servicio de la radiodifusión sonora y de la televisión" y con ello, privar de repercusión apreciable a la huelga.

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Al rechazar el recurso, el Supremo insiste en que las emisiones de espacios grabados con anterioridad -y difundidos durante el paro- eran un tipo de información que "obviamente puede ser emitida con posterioridad a la jornada de huelga, en esta ocasión de 24 horas, sin menoscabo alguno del derecho a comunicar o recibir información". Y ello porque esos espacios, al ser pregrabados, estaban desprovistos "de la actualidad e inmediatez necesarias que pudieran justificar en principio la restricción del derecho de huelga".

La sentencia del Supremo tampoco da por bueno la invocación de Telemadrid del "derecho a comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión" para "asegurar la producción y emisión de la normal programación informativa".

El Supremo subraya que, aunque el derecho a la huelga no es ilimitado, ninguna actividad productiva en sí misma puede "ser considerada como esencial".

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