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Columna
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Medio ambiente

Una de las principales amenazas que penden sobre Galicia es la destrucción de sus recursos naturales. Al lado de la principal catástrofe ecológica de los últimos años, causada por el buque Prestige, podríamos enumerar un sinfín de lugares de nuestra geografía que simbolizan atentados contra un bien tan importante en la actualidad: Valdoviño, Marín, Fragas do Eume, Belesar, Rinlo, San Cibrao das Viñas, Caldas de Reis, Boiro y un largo etcétera son muestras de espacios naturales en los que se ha producido una variada gama de conductas que afectan al medio ambiente, algunas de las cuales han motivado la apertura de un procedimiento penal por delito ecológico.

En este sentido, hay que elogiar la labor de la Fiscalía gallega, que, de oficio o a instancia de asociaciones ecologistas, ha decidido presentar las correspondientes denuncias en los juzgados. Y mención especial merece, en concreto, su reciente petición de que se investigue la actuación de una empresa hidroeléctrica por haber mantenido completamente seco durante muchos años un tramo de varios kilómetros del río Eume, sin aportar el caudal ecológico que exige la Lei de Pesca Fluvial de Galicia.

Hay que elogiar la labor de la Fiscalía, que ha presentado denuncias por delitos ecológicos

A pesar de que esta petición ha causado extrañeza en los responsables de la empresa en cuestión y en algunos medios de comunicación, hay que recordar que un delito ecológico no sólo se comete realizando las actividades que podríamos calificar de paradigmáticas o tradicionales, como son, entre otras, emisiones, vertidos, radiaciones, excavaciones o depósitos, sino que se comete también mediante "extracciones" y "captaciones de aguas". Obviamente, para que llegue a existir dicho delito se requiere en todo caso que las citadas actividades infrinjan las normas (administrativas) protectoras del medio ambiente y que además "puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales", aspectos que el juez deberá investigar.

Ya va siendo hora de que tanto la Administración (principalmente la autonómica, que es la que posee la mayor parte de las competencias al respecto) como los tribunales de justicia otorguen al medio ambiente la trascendencia que merece y dejen de considerarlo como un bien jurídico "moderno", de segunda categoría, alejado del núcleo tradicional del derecho penal, en sintonía con una criticable opinión doctrinal que, al socaire de una especie de funcionalismo individualista, relativiza su importancia con el argumento de que las agresiones al medio ambiente no afectan directa e inmediatamente a individuos concretos, sino que se proyectan más bien sobre las generaciones futuras.

Esta opinión parte de la censurable premisa de que la participación en el contrato social debe limitarse a los individuos que viven en un momento histórico determinado; sin embargo, la idea del contrato social sólo puede ser admitida si es toda la humanidad la que forma parte de él, incluyendo a las generaciones futuras. Así, lo que realmente se protege con los delitos ecológicos es la supervivencia de la especie humana como valor universal, con la particularidad de que ninguna generación puede ser de mejor condición que las demás y de que todas ellas tienen derecho a una parte similar de los recursos naturales.

Por otro lado, la aludida opinión ignora que la relevancia del daño para el medio ambiente está vinculada indisolublemente a la capacidad lesiva que posean los hombres en un momento determinado, en función de su desarrollo tecnológico. Así, antes de la revolución industrial y de la superpoblación de la tierra era comprensible que el medio ambiente no fuese considerado como un interés jurídico esencial, porque las reservas de recursos ecológicos eran muy abundantes y la capacidad destructiva de los hombres era insignificante. Sin embargo, tras la revolución industrial, el consumo irrefrenable de recursos naturales por parte de una comunidad superpoblada, que cuenta además con un arsenal tecnológico altamente destructivo, ha convertido al medio ambiente en un bien trascendental para la humanidad.

A diferencia del derecho penal clásico de la Ilustración, en el que el patrimonio individual y, especialmente, la propiedad ocupaban un lugar preferente en la jerarquía de bienes jurídicos, el derecho penal de la actualidad debe preocuparse también (y en mayor medida) por los daños sociales que se pueden causar con esa propiedad: por ejemplo, debe preocuparse más de la explotación de un viejo buque petrolero que del hurto de una lata de aceite para motores.

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