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Necesaria, oportuna y garantista

Javier Tajadura Tejada

El Consejo de Ministros del pasado 26 de marzo aprobó una importante propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General tendente a evitar que la ilegalizada Batasuna pudiera concurrir a las próximas elecciones, valiéndose de algunas lagunas y deficiencias de la legislación vigente.

El contenido de la reforma propuesta debe ser valorado, por tanto, partiendo de un análisis previo de cuáles son los problemas que la normativa vigente no ha podido resolver con éxito. Básicamente estos se reducen a dos, la imposibilidad de recurrir una candidatura una vez iniciada la campaña electoral, y la dificultad de privar de su acta al electo en una candidatura de un partido declarado ilegal con posterioridad a la elección.

El Gobierno da un paso decisivo para que los aliados de ETA no concurran a las elecciones
La propuesta hace evidentes los desvaríos de un ex ministro del Interior

En relación con el primero de ellos, debemos recordar que la Ley Orgánica de Partidos Políticos introdujo en su día dos modificaciones en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Al artículo 44 fue añadido un apartado cuarto, según el cual "no podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido". Por su parte, para hacer efectiva esa prohibición, el artículo 49. 5 estableció la legitimación del Gobierno y del Ministerio Fiscal para interponer recurso contra la proclamación de tales candidaturas ante la Sala Especial del Tribunal Supremo.

Ahora bien, la experiencia derivada de los ocho años de vigencia de la ley ha puesto de manifiesto que esas previsiones resultaban claramente insuficientes para el logro de sus objetivos. Y ello por varias razones. En primer lugar, porque al referirse exclusivamente a agrupaciones de electores, la ley no preveía expresamente la posibilidad de que Gobierno y Fiscalía plantearan recurso contra candidaturas de partidos o coaliciones que continuaran la actividad de un partido ilegalizado; y, en segundo lugar, porque el plazo de dos días para interponer el recurso impedía impugnar aquellas candidaturas cuyo carácter fraudulento se hubiera desvelado con posterioridad a los dos días de su presentación.

Los tribunales (Supremo y Constitucional) resolvieron el primer problema mediante una interpretación analógica de la ley que permitió también en esos casos la interposición del recurso contencioso-electoral; ahora bien, el problema derivado de la perentoriedad del plazo persistía.

En este sentido, la propuesta de reforma acordada por el Consejo de Ministros tiene por objeto afrontar conjuntamente ambos aspectos. Por un lado, se tra

-ta de incluir expresamente la posibilidad de recurrir candidaturas presentadas por un partido, federación o coalición, además de las presentadas por agrupaciones electorales; y, por otro, de ampliar el plazo para la interposición del recurso hasta el cuadragésimo cuarto día posterior a la convocatoria electoral (esto es, hasta ocho días antes de la votación), así como ampliar a tres días el plazo del Tribunal Constitucional para resolver los eventuales recursos. La ampliación de los plazos es una medida que refuerza las garantías de todas las partes implicadas en el proceso.

Obsérvese que, con esta reforma, el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) no hubiera concurrido a las elecciones autonómicas de 2005. EL PCTV fue declarado sucesor de Batasuna durante la campaña electoral y con la ley vigente, expirado el plazo, sus candidaturas no pudieron ser recurridas.

Ahora bien, la principal novedad de la reforma propuesta radica en la fórmula prevista para evitar que el representante elegido en una candidatura de un partido declarado ilegal o sucesor o continuador de la actividad de uno ilegalizado, continúe ejerciendo su mandato. Este era el desafío fundamental que la praxis política planteaba al legislador.

En este sentido, la propuesta de reforma resuelve el problema mediante un expediente constitucionalmente impecable. Porque no se olvide que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el acta es de la persona y no del partido. Por esta razón tenían difícil encaje constitucional aquellas pretensiones de privar de su cargo a todos los elegidos en candidaturas de partidos posteriormente ilegalizados, sin una previsión legal expresa, con la sola cobertura de la sentencia de ilegalización.

La propuesta acordada por el Gobierno consiste en incluir en todos los preceptos relativos a las causas de incompatibilidad (6, 155, 178, 182, 203, 209 y 211) un nuevo supuesto consistente precisamente en el mantenimiento de la vinculación del electo con el proyecto criminal que fundamenta la ilegalización de una determinada formación política: "Serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones, declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme. La incompatibilidad será firme salvo que el electo formule una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo de las causas por las que ha sido ilegalizado su partido".

Con ello, por un lado, se introduce una previsión legal expresa para privar de su cargo al representante, y por otro, esa previsión no consiste en un automatismo, sino en un supuesto de "incompatibilidad sobrevenida" que deja en manos del electo la opción de conservar o no el acta. De esta forma, la ilegalización del partido no conlleva la pérdida automática del cargo, lo que, como hemos dicho, podría contradecir la jurisprudencia constitucional sobre la naturaleza, significado y alcance del mandato representativo. Ahora bien, la ilegalización del partido exige que si el electo desea conservar su acta, manifieste de forma clara su desvinculación de un proyecto que por su carácter violento y antidemocrático fue declarado ilegal.

Los trabajos de la subcomisión del Congreso encargada de la reforma electoral concluyen el día 12 de abril, por lo que el Gobierno no podía demorar más la aprobación de una propuesta. Y ello con independencia de que ésta pueda interpretarse también como una contundente respuesta a los desvaríos de un antiguo ministro del Interior. Se trata de una propuesta que por todo lo expuesto consideramos oportuna, necesaria y garantista.

El Gobierno cuenta ahora, además, con el aval de Estrasburgo para perfeccionar una legislación a la que se debe en buena medida la situación terminal que vive ETA.

Javier Tajadura Tejada es profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco y coautor de La ilegalización de partidos políticos en las democracias occidentales.

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