La responsabilidad que interesa
Es sabido que los estudiantes suelen sacar mejores notas en aquellas asignaturas que más les gustan y les interesan. Quizá algo parecido le suceda a las empresas a la hora de aplicarse a los asuntos de la responsabilidad social.
Recientemente se ha presentado el informe anual del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa sobre las memorias de las sociedades del Ibex 35 (ejercicio 2008). En este estudio, que analiza y valora la información ofrecida por las compañías en materia de RSE, aparece un dato muy destacado, aunque no sorprendente: en su conjunto, las grandes empresas españolas sacan mucha mejor nota en el ámbito del gobierno corporativo que en las otras áreas de la RSE. En concreto, la media de las empresas del Ibex obtiene una puntuación de 2,10 (sobre un total de 4) en materia de información sobre gobierno corporativo, mientras que la nota en cuanto a la información sobre el contenido de las medidas de RSE es de 1,00 y sobre los sistemas de gestión en materia de RSE, de 1,35. O sea, que sólo se aprueba en el gobierno corporativo.
Esto no es sorprendente, e incluso es lógico. Y es que el gobierno corporativo es, ante todo, un instrumento de gestión empresarial. Parece fuera de dudas que la buena gestión de la compañía se beneficia de que haya voces independientes en el Consejo o de que existan mecanismos que permitan la denuncia por parte de los empleados de comportamientos deontológicamente irresponsables. Aunque introduce nociones de equidad y de ética, el valor último del gobierno corporativo sigue siendo la eficiencia, y por eso hace ya mucho que se utilizan los índices de gobierno corporativo como elementos indicadores para la inversión.
La RSE, sin embargo, exige un esfuerzo mayor, no sólo de diseño y de implementación, sino sobre todo de mentalidad. Se mire como se mire, la RSE desemboca en una pregunta última sobre cuál debe ser la función de la empresa en la sociedad; una pregunta que es bastante incómoda para las empresas.
Y también para el Derecho. Por algo la RSE es en nuestro país un campo jurídicamente huérfano, mientras que el gobierno corporativo está sometido a una regulación, suave aunque relativamente efectiva, según el principio al uso de "cumplir o explicar". Si el gobierno corporativo responde al principio secular de protección del propietario (en el caso, el accionista), la RSE apunta, bien al contrario, hacia el uso de la propiedad privada en beneficio social, y eso es algo a lo que tanto la mentalidad jurídica como la empresarial se aproximan con extremado recelo.
Dicho en otros términos, es más fácil ser responsable en aquello que a uno le interesa. Lo cual también se comprueba a contrario sensu cuando se buscan las debilidades dentro del propio campo del gobierno corporativo. ¿Se imaginan cuál es el gran punto negro de las memorias en este ámbito? El de siempre: la transparencia retributiva. Según el estudio, por ejemplo, sólo una de cada cinco empresas del Ibex presenta la política de retribuciones de los consejeros a una votación independiente de la junta. Y tan sólo dos compañías establecen una relación directa entre la remuneración de los directivos y la consecución de objetivos no financieros; la misma cifra que en el ejercicio anterior. Será que no interesa. Aunque debería.
César Arjona es profesor de la Facultad de Derecho de ESADE (URL) y doctor en Ciencias Jurídicas por la Cornell University, Nueva York.
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