"Se debe aceptar cualquier dirección"
Una orden de 1997 fija las condiciones para decidir los empadronamientos
La Abogacía General del Estado, en su respuesta al Ayuntamiento de Vic (Barcelona) en enero dejó claro que "la inscripción de los extranjeros procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español".
En el informe se cita la Resolución del 4 de julio de 1997, del Instituto Nacional de Estadística y de la Director General de Cooperación Territorial, "de vigencia indiscutida". Esta normativa indica cómo proceder en cuanto a empadronamientos y señala, literalmente, que "se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos".
Se debe, incluso, "recurrir a una dirección ficticia en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida por los Servicios Sociales correspondientes".
Sobre la necesidad de tener localizado al inmigrante para hacerle llegar cualquier notificación, la norma incluye "que los Servicios Sociales indiquen la dirección en la inscripción padronal, y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración pública".
En el epígrafe 5, Empadronamiento de extranjeros, se recoge respecto a los ayuntamientos que su obligación es "reflejar en un registro, el padrón, el domicilio y circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal". Y añade a continuación: "Una vez más debe reiterarse que la misión del padrón es constatar el hecho de la residencia, y no controlar los derechos de los residentes".
Las infraviviendas y los asentamientos ilegales, en la realidad, representan el domicilio habitual de muchas personas, sobre todo tras la crisis económica y en los municipios cercanos a zonas de recolección agrícola, donde se puede encontrar trabajo. Esos domicilios también deben incluirse en el padrón."En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc".
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